EN GANANCIAS HABR A DEDUCCIÓN DE CÓNYUGE, PERO MENOR, Y SE AGREGA CONVIVIENTE

El impuesto a inmuebles improductivos quita uno de los atractivos del blanqueo

Critican medidas incluidas en la media sanción de Diputados sobre Ganancias, porque crea impuestos y repone otros derogados hace sólo 5 semanas

El dictamen de Impuesto a las Ganancias que aprobó Diputados agrega un tributo de emergencia por tres períodos fiscales denominado "Impuesto de Emergencia a los Inmuebles Improductivos", y los especialistas critican que así se da marcha atrás con la derogación progresiva de Bienes Personales, justamente cuando el Gobierno está intentando que los contribuyentes blanqueen inmuebles.

El proyecto de reforma agrega un tributo de emergencia por 3 períodos fiscales, denominado Impuesto de Emergencia a los Inmuebles Improductivos, el cual recaerá sobre los inmuebles del país y del exterior que no se exploten, ya sean de propiedad de las personas humanas o jurídicas. El mismo prevé la aplicación de una tasa del 0,75%, precisó Christian Quintian, director Tax & Legal de KPMG.

Sobre el particular, Martín Caranta, de Lisicki, Litvin & Asoc, dijo que "es poco oportuna la propuesta, si se tiene presente que actualmente se intenta inducir a los contribuyentes a entrar al sinceramiento fiscal. A su vez, esta medida implica una vuelta atrás con la mejora al Impuesto sobre los Bienes Personales que se aprobó recientemente con la Ley 27.260" del blanqueo.

Sobre el capítulo de Ganancias, el abogado previsionalista Federico Despoulis Netri dijo que representa una mejora al régimen actual, ya que aumenta el mínimo no imponible tanto en trabajadores activos como en pasivos, si bien es lógico entender que el proyecto planteado por el oficialismo era poco viable, actualmente en todo el mundo se paga este impuesto a partir de sueldos medios, como por ejemplo, $ 18.000, que es el caso de EE.UU. En cuanto a los jubilados en particular, si esta ley se aplicara los beneficiarios del régimen previsional estarían afectados a partir del monto de $ 60.000, lo que reduciría a casi el 1% los pasivos alcanzados por el impuesto.

Caranta puntualizó que se aumenta la deducción por ganancia mínima no imponible15%, pero se reduce la deducción por cónyuge de $ 39.788 a $ 22.872; o sea que un 42% menos. Se incorpora la deducción por conviviente.

La deducción por hijos se incrementa también 15%, pero se reduce la edad que permite el cómputo de 24 a 18 años. A su vez, se elimina la deducción por otras cargas de familia (padres, abuelos y nietos).
A su vez, consideró Caranta, sigue sin solución el trato discriminatorio que tiene un sujeto autónomo frente a otro asalariado que realiza la misma actividad: la carga fiscal es mucho más elevada para el primero.

"Se mejora la tabla de alícuotas, pero los tramos entre escalas tienen valores que no expresan un verdadero cambio en la capacidad contributiva. La esencia del tributo sigue desnaturalizada, no obstante esta leve mejora", enfatizó Caranta.

Quintian puso de relieve, por su parte, que "el artículo 21 de la media sanción incorpora nuevamente el impuesto adicional del 10% sobre los dividendos o utilidades (en dinero o en especie) que distribuyan, en general, las sociedades de capital (excepto las pymes). Esto resulta bastante llamativo si consideramos que la ley de sinceramiento fiscal (Ley 27.260), vigente desde el 22 de julio de 2016 había derogado dicho impuesto adicional. Ese impuesto había sido incorporado por la reforma de 2013. Lo medular de este tema es que aproximadamente sólo 5 meses duraría la derogación, remarcó Quintian, y añadió que "algo similar sucede con las retenciones a la minería que por medio de los Decretos 160 y 349 se dejaron sin efecto y ahora se intenta nuevamente su restablecimiento".

"Por otra parte, el proyecto de reforma agrega una norma novedosa a fin de cubrir un vacío legal que siempre existió en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en cuanto a las prestaciones y locaciones efectuadas en el país por parte de sujetos del exterior. Si bien este tipo de prestaciones están alcanzadas por el gravamen no estaba determinado como ingresar el tributo, por ser el prestador o locador un sujeto del exterior. Ahora, el proyecto de reforma establece que el prestatario de dichos servicios domiciliado en el país será el responsable sustituto del gravamen. Este deberá determinar e ingresar el impuesto de la operación. Y una vez ingresado dicho tributo se convertirá en crédito fiscal", precisó Quintian.

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