El hombre también tiene protección legal en caso de matrimonio

La Ley de Contrato de Trabajo prevé la protección del despido por matrimonio en el apartado del empleo de mujeres, pero los jueces protegieron también al hombre con un año de indemnización extra.

La protección contra el despido por causa del matrimonio está en el capítulo de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) dedicado a "trabajo de mujeres", sin embargo la jurisprudencia porteña y bonaerense extendió el resguardo al varón.

El artículo 181 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que si el empleador despide sin causa o no prueba la causal que invocó para justificar el despido, se considera que éste obedece a haber contraído matrimonio.

Esto es así siempre que concurran dos requisitos en forma simultánea, enumeró Ana Carolina Piatti, de Bruchou, Fernández Madero & Lombardi.

1) El despido debe producirse dentro de los tres meses anteriores o seis meses posteriores a la celebración del matrimonio.

2) El matrimonio tiene que haber sido notificado en forma fehacientemente al empleador dentro de los plazos legales.

Ese plazo que tiene el empleado para notificar al empleador es de tres meses con anterioridad al matrimonio, si quiere que la protección sea completa, Pero puede hacerlo en todo el plazo protegido, remarcó Piatti.

Una vez celebrado el matrimonio, debe entregar al empleador una copia del acta del Registro Civil.

La LCT no impide al empleador despedir sin causa, sino que hace más gravosa la indemnización, expresó Piatt, y agregó que la Ley prevé una indemnización especial equivalente a un año de remuneraciones (doce sueldos más el sueldo anual complementario), la cual se acumula a la indemnización por antigüedad prevista por la misma norma.

La presunción admite prueba en contrario, siendo el empleador quien demuestre que el despido obedeció a razones distintas al matrimonio para liberarse de abonar el incremento indemnizatorio.

Los dos artículos se ubican en la LCT bajo el Título 7 "Trabajo de Mujeres", por lo que la respuesta ha tenido diferentes soluciones en sede judicial, indicó Piatti.

En la ciudad de Buenos Aires, la Cámara Nacional del Trabajo emitió en 1990 un fallo plenario en la causa "Drewes Luis Alberto c/Coselia SA s/cobro de pesos", que sigue siendo obligatorio para los jueces porteños.

En ese fallo, la Cámara en pleno entendió que la indemnización especial prevista en el artículo 182 de la LCT procede si se acredita que el despido del trabajador varón fue por causa de su matrimonio.

Sin embargo, el plenario agregó que en el caso del trabajador varón, la presunción del artículo 181 de la LCT no corresponde. Esto implica que se invierte la carga de la prueba, y es el trabajador varón quien debe acreditar que el despido se debió a su matrimonio, enfatizó la especialista.

La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires opinó que la indemnización especial y la presunción a favor del trabajador aplican al empleado varón porque se privilegia la protección a la familia en general sin distinción de sexo.

Por ello, es el empleador quien debe acreditar que el despido ocurrido dentro del plazo de protección legal no se debió a que el trabajador varón haya contraído matrimonio.

En la ciudad de Buenos Aires, el empleado despedido deberá demostrar que la terminación de la relación laboral se debió a su matrimonio.

El empleado no podría demostrar tal cosa si la empresa, por ejemplo, finalizó íntegramente el proyecto en que trabajó el marido, y su terminación es de público conocimiento.

Mientras que la provincia de Buenos Aires, deberá ser la empresa quien en un eventual juicio laboral demuestre que el despido del empleado varón no obedeció al hecho de contraer matrimonio, sino que su causa fue la desmovilización del Proyecto en el que trabajaba.

Temas relacionados
Más noticias de despido

Las más leídas de Economía y Política

Destacadas de hoy

Noticias de tu interés