El blanqueo también afecta a jubilados y empleados: qué hacer y cómo aprovecharlo

Los empleados en relación de dependencia, los jubilados y los pensionados, también están afectados por las diferentes normas que salieron sobre la ley ómnibus de blanqueo, moratoria y el premio para los cumplidores. A pesar que parezca ilógico, que a ellos les influyan todas estas medidas que tendrían que estar dirigidas sólo a los grandes contribuyentes, también figuran en los datos que publica la AFIP en su página. Dentro de la opción “nuestra parte , están las declaraciones juradas que presentaron, los ingresos por sueldos, por jubilaciones y pensiones;  también se publican los bienes que adquirieron durante el año pasado y los saldos de las cuentas bancarias.

La Resolución General 2437, de la AFIP, obliga a presentar declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales y del Impuesto a las Ganancias, cuando los ingresos brutos anuales de sueldos, jubilaciones y pensiones hayan igualado o superado $ 96.000 y $ 144.000 respectivamente, durante el año 2014; y $ 200.000 y $ 300.000 durante el 2015. De esas presentaciones puede haber surgido impuesto a pagar o no, y de esta manera igualmente, debió haberse cumplido con esa carga tributaria, independientemente que hayan sufrido retenciones del Impuesto a las Ganancias en el momento de cobrar el sueldo o el haber previsional:

La pregunta, entonces, es qué tiene que hacerse en cada uno de los casos:

Los que presentaron sus declaraciones juradas, sólo informando, o pagando Bienes Personales, ingresan dentro de la categoría de contribuyentes cumplidores. Adicionalmente, no debieron haber entrado en blanqueos o presentado los planes especiales que otorga la AFIP y estar al día con sus impuestos. En ese caso, cumplidos todos los requisitos, podrían tramitar la devolución del Impuesto a las Ganancias que les retuvieron en el último aguinaldo. En cambio, si tuvieran que abonar Bienes Personales por este año, por superar el mínimo no imponible de $ 800.000, entonces quedarán eximidos de este tributo por los próximos tres años (2016, 2017 y 2018). Es uno u otro beneficio, no se pueden obtener los dos simultáneamente. En ambos casos, tendrán que realizar la gestión desde el 16 de agosto y hasta el 31 de marzo de 2017, desde la página Web de la AFIP. Los empleados y jubilados que van por el camino de Ganancias, además tendrán que informarle a sus empleadores y al ANSES, mediante el SIRADIG, quienes luego serán en definitiva los que devuelvan el tributo. Si se sigue el camino de Bienes Personales, también en la página figura la opción de recupero del primer anticipo del impuesto abonado en junio, debiéndose brindar el CBU de la cuenta en donde se hará el reintegro. Recientemente, la AFIP postergó el pago del segundo anticipo para el 25 de agosto, así los contribuyentes pueden hacer previamente la solicitud y de esta forma eviten abonarlo.  

Los que estando obligados, por el monto de sus ingresos anuales, no presentaron las declaraciones juradas, no podrían acceder a los beneficios de contribuyentes cumplidores. La norma establece que tienen que haber cumplido con “sus obligaciones tributarias por los años 2014 y 2015. Dentro del cumplimiento se encuentran comprendidas las obligaciones formales (presentaciones) y materiales (pagos). Pero además, habiendo estado obligado a presentar Bienes Personales, el hecho de hacerlo ahora podría traer las siguientes consecuencias:

1) Si de la liquidación no surgiera impuesto a pagar (declaración sólo informativa) las normas de la AFIP deberían permitir que se realice la presentación bajo la figura de la moratoria, condonándose las multas y considerando las pautas de Bienes Personales, en cuanto a la valuación de los inmuebles (costo o valor fiscal el mayor). No sería lógico pretender, en este caso, que como la exteriorización se realiza ahora, luego del 31 de mayo, la única opción que habría para valuar el inmueble exteriorizado sea de acuerdo a lo que establece el blanqueo (valor de plaza) y aplicándose la tasa del 5%.

2) Si de la declaración de Bienes Personales diera saldo a pagar, que fuera omitido ingresarlo oportunamente, en este caso cabría la duda sobre cuál sería la manera de hacerlo: con moratoria (más barato) o mediante blanqueo (más caro). El decreto 895, que reglamenta la ley 27.260, no permite “rectificar declaraciones juradas en las que se exterioricen bienes, luego del 31 de mayo de 2016, pero no se refiere a las presentaciones originales. La AFIP debería aclarar qué camino tomar en estos casos: el de la moratoria o el del blanqueo que es más caro para el contribuyente.  

Los que no estuvieron obligados a presentar declaraciones juradas, por no haber superado sus ingresos brutos anuales, quedan afuera – por ahora- de todas las obligaciones tributarias. 

Temas relacionados
Más noticias de blanqueo

Las más leídas de Economía y Política

Destacadas de hoy

Noticias de tu interés