El Gobierno toma deuda por $ 5000 millones del sector público con otra Letra del Tesoro

Más deuda para la administración Macri. La medida fue publicada hoy en el Boletín Oficial mediante la resolución conjunta 73/2019, aprobada por los titulares de Finanzas y Hacienda.

El Gobierno vuelve a financiarse con dinero del sector público. Desde la  Secretaría de Finanzas y Hacienda dispusieron la emisión de una Letra del Tesoro por $ 5000 millones, con vencimiento el 5 de mayo de 2020, a 180 días.

La medida fue publicada hoy en el Boletín Oficial mediante la resolución conjunta 73/2019, aprobada por los titulares de estas carteras de Estado, que funcionan en el ámbito del Ministerio de Hacienda.

La obligación de suscribir esas Letras fue impuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 668 del 27 de septiembre de 2019 que dispuso que hasta el 30 de abril de 2020, los organismos, entes y empresas del sector público “sólo podrán invertir sus excedentes transitorios de liquidez, mediante la suscripción de Letras precancelables emitidas a un plazo que no exceda los ciento ochenta (180) días por el Tesoro Nación".

"Disponer la emisión de Letras del Tesoro en Pesos con vencimiento el 5 de mayo de 2020, por un monto de hasta valor nominal original pesos cinco mil millones (VNO $ 5.000.000.000)", advierte la Resolución Conjunta 73/2019.

  • Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2019.
  • Fecha de vencimiento: 5 de mayo de 2020.
  • Plazo: ciento ochenta (180) días.
  • Moneda de emisión, suscripción y pago: pesos.
  • Precio de suscripción: al precio técnico de la fecha de colocación acordada con el organismo suscriptor.
  • Amortización: íntegra al vencimiento.
  • Interés: devengará intereses a la tasa BADLAR para bancos públicos. La tasa se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de treinta (30) a treinta y cinco (35) días de más de un millón de pesos ($ 1.000.000) - BADLAR promedio bancos públicos-, calculado considerando las tasas publicadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) desde diez (10) días hábiles antes del inicio del período de interés hasta diez (10) días hábiles antes del vencimiento o de su cancelación anticipada, de corresponder. Los intereses serán calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridos y un (1) año de trescientos sesenta y cinco (365) días (actual/365) y serán pagaderos trimestralmente el 5 de febrero de 2020 y el 5 de mayo de 2020. Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago de este será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.
  • Agente de cálculo: la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda, determinará los precios técnicos de colocación e informará a la Dirección de Operaciones de Crédito Público este valor para que, con al menos un día hábil antes a la fecha de colocación, se lo informe al organismo suscriptor.
  • Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
  • Opción de cancelación anticipada: el suscriptor podrá disponer la cancelación anticipada de las Letras del Tesoro en forma total o parcial. Para el ejercicio de esta opción, el suscriptor deberá dar aviso en forma fehaciente a la Dirección de Administración de la Deuda Pública con una anticipación no menor a quince (15) días corridos.
  • Forma de Colocación: suscripción directa a las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el artículo 8° de la ley 24.156, así como la totalidad de las empresas, entes y fondos fiduciarios comprendidos en sus incisos b, c y d, y los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados precedentemente.
  • Fecha de Colocación: dos (2) días hábiles posteriores a la recepción de la nota del organismo suscriptor.
  • Negociación: las Letras del Tesoro serán intransferibles y no tendrán cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
  • Titularidad: se emitirá un (1) certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BCRA.
  • Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en esa institución.
  • Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
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