El Gobierno promulgó la Ley de Emergencia y ya rige el impuesto del 30% al dólar

Se aplicará a la compra de divisa extranjera, ya sea para atesoramiento o pagos con tarjeta de débito y crédito en el exterior. 

En un horario atípico, el Gobierno publicó ayer por la tarde en el Boletín Oficial la Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva –conocida como Ley de Emergencia Económica- y entró así en vigencia el impuesto del 30% que comenzará a aplicarse para la compra de divisa extranjera, ya sea para atesoramiento o pagos con tarjeta de débito y crédito en el exterior. La norma había sido aprobada en la madrugada del sábado luego de un tratamiento exprés en el Congreso.

El texto se publicó tal cual fue sancionado por el Parlamento con una observación, una facultad del Poder Ejecutivo que no implica un veto: "'Obsérvase en el artículo 52 del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.541 la frase que dice "En ningún caso el derecho de exportación de hidrocarburos podrá disminuir el valor Boca de Pozo para el cálculo y pago de regalías a las provincias productoras'".

La ley declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020. Se basa, entre otros, en la necesidad de "crear condiciones para asegurar la sostenibilidad de la deuda pública". Los principales ejes son la creación de un impuesto a la compra de dólares; el aumento de alícuotas del impuesto a los Bienes Personales; la moratoria para las pymes; el congelamiento y revisión de las tarifas; la suba en los derechos de exportación de granos y oleaginosas (retenciones) y la suspensión de la movilidad jubilatoria por 180 días.

En materia de divisas extranjeras la norma crea un impuesto a la adquisición de dólares del 30% que se aplicará tanto para su atesoramiento –en la actualidad solo se autoriza la compra de u$s 200 por mes- como para las compras realizadas en el exterior con tarjeta de crédito o débito. La alícuota regirá por cinco periodos fiscales y comenzará a aplicarse sobre las operaciones hechas a partir de la publicación de la ley en el Boletín Oficial. A diferencia del impuesto que rigió durante los últimos años del kirchnerismo, éste no podrá ser descontado de ningún otro tributo ni solicitarse la devolución del mismo.

La alícuota del 30% no se aplicará para los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas, ni para proyectos de investigación.

Uno de los puntos incluidos en la mega ley que suscitó mayores controversias fue el incremento de las retenciones a las exportaciones agropecuarias. La promulgación de la norma se conoció, justamente, cuando los referentes de la Mesa de Enlace, la entidad que reúne a las principales agrupaciones del sector, era recibida por Fernández en Casa Rosada. El proyecto contempla otorgar facultades al Poder Ejecutivo para incrementar en tres puntos porcentuales los derechos de exportación con topes que no podrán superar el 33% para el poroto de soja y del 15% para los productos que no tributaban la alícuota antes del 2 de septiembre de 2018, entre los que se encuentran el maíz y el trigo, entre otros. Las exportaciones en materia minera y de hidrocarburos tendrán un tope del 8%. En tanto, el Gobierno deberá establecer mecanismos de compensación para pequeños productores y cooperativas.

Por otra parte, la Ley suspende por 180 días la aplicación de la movilidad jubilatoria y autoriza al Gobierno a poder fijar trimestralmente los incrementos que otorgará. El jefe de Estado adelantó que los jubilados percibirán bonos de $ 5000 con los haberes de diciembre y enero. En tanto, la suspensión no se aplicará a los regímenes de las víctimas de la Ley Brisa, judiciales, docentes, ex funcionarios nacionales, personal diplomático y científicos ya que esos grupos tienen sistemas que garantizan un determinado ingreso con relación a los activos. No obstante, el viernes Fernández anunció que buscará derogar a través de una ley las comúnmente llamadas "jubilaciones de privilegio" que perciben los judiciales y los diplomáticos.

Además, se aumenta en forma progresiva el impuesto a los Bienes Personales, pero se mantienen exceptuados los bienes que no superen los $ 3.000.000. Para los activos en el exterior se incrementará la alícuota actual.

Ayer, antes de conocerse la promulgación de la norma, el mismo Presidente había adelantado a los periodistas acreditados en Casa Rosada que se publicaría con un "veto parcial" en uno de sus artículos, lo que finalmente no sucedió. El mandatario se refería a la exclusión del régimen de moratorias a empresas de determinado tamaño. "Carlos Heller incluyó a empresas dentro de las beneficiadas con la moratoria. Son empresas más grandes de lo que habíamos previsto, empresas medianas", explicó. Según pudo saber El Cronista, el error se subsanaría en la etapa de reglamentación de la ley que tendrá a su cargo la AFIP.

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