El Gobierno excluye del programa de auxilio estatal a actividades ligadas a finanzas y seguros

El comité del programa ATP recomendó eliminar de la lista de "actividades críticas" a las empresas de siete rubros de intermediación financiera y seguros que inicialmente estaban en la nómina. Si la Jefatura de Gabinete acepta, estas firmas no podrán acceder a la asistencia al pago de salarios y a las bonificaciones sobre las contribuciones patronales.

En una calibración constante de las medidas de auxilio por la cuarentena, el Ministerio de Desarrollo Productivo recomendó excluir de los beneficios del programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) a aquellas empresas que realicen actividades ligadas a las finanzas y a los seguros que estaban originalmente en el listado de "sectores en estado crítico".

A través de la decisión administrativa 702/2020, el Comité de Evaluación y Monitoreo del programa ATP utilizó un informe elaborado por la cartera de Matías Kulfas para recomendar la exclusión de siete actividades ligadas a la intermediación financiera y a los seguros.

De esta manera, las firmas que tengan como actividad principal alguna de las mencionadas ya no podrán acceder a la asistencia al pago de salarios ni a las bonificaciones de prórroga o descuento de las contribuciones patronales.

El estudio esgrime como argumentos que las firmas dedicadas a la intermediación financiera operan con " relativa normalidad" y poseen un grado alto de informatización (81%, según datos de Indec, el más alto de la economía) que permite el trabajo a distancia de sus empleados.

 

 

Por el lado de los seguros, el Comité justifica la medida a partir de una caída "drástica" de la siniestralidad, "producto de la fuerte contracción de la movilidad".

El informe reseña que cantidad de usuarios diarios de tarjeta SUBE se contrajo entre 84% y 89% en las provincias desde el 20 de marzo, en tanto que la movilidad particular se derrumbó 76%.

"Esta variación hace que los costos de las aseguradoras se hayan contraído significativamente tras el inicio del aislamiento preventivo y obligatorio", consideró el informe, que aclaró que pocas actividades del mundo de las finanzas y de los seguros habían sido incluidas inicialmente en el listado.

 

 

De esta manera, si la Jefatura de Gabinete replica la postura del Comité, no podrán acceder al subsidio al pago de salarios las compañías que desempeñen:

  • Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las ART (código 651220)
  • Servicios de mercados a término (código 661121)
  • Servicios de casas de cambio (código 661920)
  • Servicios auxiliares a la intermediación financiera (código 661999)
  • Servicios de evaluación de riesgo y daños (código 662010)
  • Servicios auxiliares a los servicios de seguros (código 662090)
  • Servicios de gestión de fondos a cambio de una retribución o por contratación (código 663000)

 

¿Qué pasa con los trabajadores por temporada?

El comité resolvió también cómo determinará el monto de la asistencia al salario para aquellos empleados temporales que no trabajaron en febrero, mes utilizado como referencia para calcular la asignación. Se trata de asalariados que se desempeñan bajo la modalidad de trabajo de temporada, que en los meses de inactividad tienen una remuneración cero.

De esta manera, aunque la actividad donde se desenvolvieran estuviera dentro del listado de sectores en estado crítico, no existía forma de estimar la asignación que les correspondía.

Así, se tomará para estos casos el salario percibido en noviembre de 2019 y se le aplicará un incremento de 8%, que es la variación registrada en el Convenio Colectivo de Trabajo 401/05, que agrupa al "personal de tiempo indeterminado con prestación discontinua .

La asignación al salario será de hasta el 50% de este monto, siempre y cuando no supere la cifra equivalente a dos salarios mínimos ($ 32.750).
 

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