Dólar: resumen de las medidas que afectan a las personas y a las empresas

La batería de medidas cambiarias tomadas recientemente por el Gobierno, afectan a las personas humanas y a las empresas. Una a una, todas las nuevas regulaciones y cómo afectan a las empresas, Pyme y a las personas físicas.

La batería de medidas cambiarias tomadas recientemente por el Gobierno, afectan a las personas humanas y a las empresas. Serán las últimas que se tomen este año, pareciera difícil que sea así, luego de la cotización del dólar informal volvió a establecer una nueva brecha con el oficial, subiéndose un escalón innecesariamente. Con los cambios, se terminó convalidando la cotización que tenía antes el dólar blue, estaría mostrando que el Banco Central corre de atrás del problema, no descartando que en un futuro próximo deba tener que crearse un nuevo impuesto para poder alcanzarlo a $ 145. Mientras haya brecha, en octubre la demanda hormiga tendrá motivos para continuar; incluso a pesar de las nuevas restricciones. Otro cuestionamiento es que la medida tomada es otro ejemplo de doble imposición en Argentina, en donde una operación se encuentra alcanzada por dos impuestos a la vez.

Los cambios fueron materializados a través de una Resolución General emitida por la AFIP y por tres Comunicaciones dictadas por el Banco Central. Por un lado, la Administración Federal de Ingresos Públicos publicó en el Boletín Oficial la Resolución 4815, en la que se instrumentan las nuevas medidas sobre las que a primera vista se observa que el camino elegido por el Gobierno fue el de aplicar un nuevo impuesto que podrá ser descontado del Impuesto a las Ganancias, de bienes personales y para los que no tributan ninguno de ellos, iniciar la peregrinación para conseguir su devolución. Las mismas operaciones que están alcanzadas por el Impuesto PAIS, del 30%, se le suma el nuevo impuesto del 35%. Los consumos que pagan la tasa reducida del 8%, por dólar país, casos de Netflix y Spotify como otros servicios digitales, ahora se les aplicará también el 35% de percepción impositiva nueva. El cómputo del cupo de los 200 dólares, que está autorizado cambiar, por dólar ahorro más las compras con tarjetas, rige retroactivamente a partir del 1 de septiembre de 2020. O sea, el límite rige en forma retroactiva desde esa fecha y si se hicieron compras de dólares y tarjetas que superan los 200 dólares se aplican a los topes mensuales futuros.

Para las empresas y las personas humanas también habrá restricciones bancarias de poder acceder al dólar, que fueron plasmadas en las Comunicaciones “A 7104; 7105 y 7106 del Banco Central.

Detalle del nuevo impuesto

A partir del 17 de septiembre se establece un régimen de percepción que se aplica sobre las operaciones que ya se encuentran alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) a la tasa del 30%. La alícuota que se percibirá es del 35%, que se adicionará al otro impuesto, llegando al porcentaje total del 65% por esas operaciones. El valor del tipo de cambio inicial se aproximará a $ 130 por cada dólar, que casualmente coincide con la cotización del dólar informal. La retención se realiza por las operaciones de compra del dólar ahorro, que sigue teniendo el límite mensual de u$s 200, y sobre toda compra (salvo lo que está expresamente excluido) realizada a través de tarjetas de débito y de crédito, titulares y adicionales. Como el límite se mantiene, y es único para todas las operaciones (billetes y compras), en los casos en que se realice una compra de mil dólares, por ejemplo, con tarjeta de crédito, ese importe afectará a los topes para poder acceder al mercado de cambios en los meses siguientes, hasta que se cumpla con el mismo.

Si la compra se efectúa con una tarjeta adicional, por ejemplo el hijo del titular, este último podrá descontar la percepción del Ganancias. Se pone como requisito que esté declarado como carga de familia (menor de 18 años, sin ingresos). Si las percepciones computadas en la declaración jurada dan como resultado un saldo a favor del contribuyente, constituirá un crédito de libre disponibilidad que podrá usarse para compensar con otros impuestos nacionales.

Quedará por ver si tras la medida se vuelve a ampliar la brecha que existe entre las dos cotizaciones, o si se mantendrán juntas. De ampliarse la diferencia, significará que la medida no tuvo buenos resultados, ya que seguiría siendo un mecanismo que le permitiría al pequeño inversor continuar obteniendo una utilidad al comprar la moneda en el mercado legal y luego venderla en el marginal. Para evitar la percepción no se podrá presentar el certificado de exclusión tramitado para no sufrir retenciones ni percepciones del Impuesto a las Ganancias.

 

Quedan excluidas de la percepción las siguientes operaciones:

a) Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos;

b) Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino;

c) La adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población.

 

Cómo se recupera la percepción del 35%:

a) Los que están inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias podrán descontarla en la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Bienes Personales.

b) Los demás contribuyentes podrán descontarlo anualmente del Impuesto a las Ganancias.

Como el descuento es anual y ya que no se reconoce la inflación habrá un descuento real efectivo por el paso del tiempo.

c) Las personas que no tienen inscripción impositiva, en Ganancias y Bienes Personales, por ejemplo un Monotributista puro, podrán recuperar la percepción solicitando ante la AFIP la devolución. Los requisitos para realizar el trámite son: 1) Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y con “Clave Fiscal . 2) Tienen que informar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria, y pedir un turno Web para concurrir a realizar el trámite a la AFIP. Se habilitará un sitio que funcionará en la página Web del Organismo donde se podrán constatar las percepciones realizadas.

d) Empleados en relación de dependencia. No está contemplado poder descontar las percepciones realizadas de la liquidación anual del impuesto que hace el empleador. Por lo tanto, si no pagan Bienes Personales el único camino que queda para recuperar el impuesto es pidiendo la devolución ante la AFIP.

 

Consecuencias bancarias para empresas y personas humanas

a) Los grandes exportadores serán los que tendrán exclusividad para recibir del Estado dólares para prefinanciar sus exportaciones.

b) Para la apertura de cajas ahorro en dólares, los bancos deberán evaluar que el cliente demuestra ingresos que son consistentes que respalden esas operaciones. Se exceptúa de esta limitación los casos en que se pretenda abrir una cuenta bancaria para ingresar fondos del exterior. Tampoco se admite que la persona que quiera abrir una cuenta de ahorro en dólares sea beneficiario de planes o programas sociales. Las entidades bancarias deberán realizar consulta a la ANSeS de la que resulte una certificación negativa denegada por contar la persona con ingresos propios por estar en relación de dependencia, ser beneficiaria de haberes previsionales o ser trabajador autónomo, monotributista o de casas particulares. Para los titulares de cajas de ahorro en moneda extranjera abiertas, previo a la acreditación de nuevos importes, igualmente las entidades bancarias deben realizar consulta en la página de ANSES. Por último se determina que las cajas de ahorro en moneda extranjera que posean más de un titular solo podrán acreditar compras de moneda extranjera en el mes por parte de uno de ellos.

c) No podrán comprar dólares los beneficiarios de planes sociales y los titulares de créditos hipotecarios o prendarios que hayan tenido sus cuotas congeladas y los titulares de tarjetas de crédito que tuvieron refinanciación automática

d) Las empresas que tengan vencimientos de capital entre el 15 de octubre de 2020 y el 31 de marzo de 2021 por determinadas operaciones de endeudamiento o emisión de títulos de deuda deberán presentar al BCRA un detalle del plan de refinanciación, teniendo en cuenta que el monto neto por el cual se accederá al mercado de cambios no debe superar el 40% del monto de capital que vencía y el resto del capital (60%) haya sido como mínimo refinanciado con un nuevo endeudamiento externo con una vida promedio de 2 años.

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