LA LEY ARGENTINA OBLIGA A INSCRIBIRSE EN EL INPI SÓLO A LOS CONTRATOS CON EL EXTRANJERO

Dictaminan la deducción de pagos por regalía por no discriminación

La Procuradora General de la Nación, Laura Monti, dictaminó en la causa Pirelli Neumáticos, que son deducibles los pagos por regalías a sujetos del exterior aunque los contratos que las originaron no se encontraban inscriptos en el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual (INPI). Esto en virtud de la cláusula de no discriminación que prevén los Convenios de Doble Imposición (CDI).
La Ley de Transferencia de Tecnología estableció que los contratos celebrados con sujetos del exterior, estén o no vinculados con la compañía local, se deben registrar ante el INPI. La inobservancia de este requisito produce una doble consecuencia, enumeró Richard Amaro Gómez, de KPMG:
n La no deducción del gasto para la determinación de la base imponible del Impuesto a las Ganancias.
n La aplicación de la tasa máxima de retención que prevé la Ley del Impuesto a las Ganancias, esto es, el 35%.
Sin embargo, los CDI han estipulado en su artículo 25 la denominada cláusula de no discriminación, que establece que los pagos realizados a sujetos del exterior deben tener el mismo tratamiento impositivo como si ese pagos se hubiesen efectuado a sujetos locales.
Por lo tanto,como a un sujeto que paga regalías en virtud de un contrato a otro sujeto local no se le exige para la deducción del gasto que el mismo esté inscripto en el INPI, este mismo tratamiento tiene que tener el sujeto del exterior, dijo Amaro Gómez.
En el caso analizado por la Procuradora, Pirelli Neumáticos Argentina había pagado regalías a Pirelli Neumáticos Italia, sin estar el contrato inscripto en el INPI. Pero como el CDI con Italia prevé la cláusula de no discriminación al establecer que, en líneas generales, los intereses, regalías y otros gastos que pague una empresa de un estado a un residente del otro serán deducibles, a los efectos de la determinación del beneficio imponible de dicha empresa, en las mismas condiciones que si hubieren sido pagados a un residente del primer estado, la compañía procedió a la deducción del gasto por regalías en los ejercicios 1998 y 1999.
Por su parte, el Fisco le impugnó el gasto por entender que la cláusula de no discriminación no aplica al caso concreto dado que el artículo 12 del CDI estipuló el requisito de inscripción del contrato en el INPI.
A su turno, la Procuradora dictaminó que más allá de que el contribuyente no cumplió la legislación argentina en materia de transferencia de tecnología, el gasto es deducible en el Impuesto a las Ganancias, porque el artículo 25 del Convenio firmado con República Italiana consagró que las regalías pagadas por una empresa nacional resultan deducibles como si hubiera sido pagadas a otra empresa nacional (cláusula de no discriminación), sin contemplar ninguna limitación.

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