Cristina vs. Google: cuál es el antecedente de una modelo que hizo juicio y llegó hasta la Corte

La causa, que terminó siendo rechazada por el máximo tribunal, fue una de las primeras que puso el centro de la escena el debate de la libertad de expresión e información versus el derecho al honor y a la imagen en la era digital.

La denuncia que hizo la vicepresidenta Cristina Kirchner contra Google trajo a la memoria un caso que en 2014 cobró cierta notoriedad: el de la modelo cordobesa María Belén Rodríguez, quien también apuntó contra ese gigante de Internet (y contra Yahoo!) porque su imagen figuraba vinculada a sitios de contenido sexual.

Esa causa, que terminó siendo rechazada por la Corte Suprema de Justicia, fue una de las primeras que puso el centro de la escena el debate de la libertad de expresión e información versus el derecho al honor y a la imagen en la era digital.

En ese entonces, prevaleció la libertad de expresión. Si la denuncia de CFK escalara hasta el máximo tribunal ¿ocurriría lo mismo? Para su abogado Gregorio Dalbón, no. 

¿Cuáles fueron los argumentos que predominaron en aquel momento, que difieren de los que esgrime el abogado? Y, ¿cuál fue la postura que tuvo, en aquel entonces, uno de los referentes que hoy más escucha CFK en materia judicial, Eugenio Zaffaroni, cuando aún integraba el Máximo Tribunal?

 

Belén Rodríguez, en la audiencia

El abogado de la actual vicepresidenta en esta causa da por descontado que Google tendrá que “desembolsar millones de pesos . El motivo tiene que ver con que, el 17 de mayo, al introducir el nombre de CFK en la barra del buscador, figuraba que ocupaba el cargo de “Ladrona de la Nación . Esta información el buscador la “levanta de la enciclopedia colaborativa Wikipedia.

Aun así, Dalbón, en diálogo con Net TV, subrayó que “este es un caso de algoritmos puros que están producidos por Google -despegando a la enciclopedia de la que el buscador se alimenta del asunto. Y afirmó que fue la compañía la que “produjo la difamación de CFK con algoritmos puros , “sin injerencia de terceros .

Esta denuncia, que más tarde la propia Cristina Kirchner dio a conocer por medio de su cuenta de Twitter, y argumentó que también “pretende plantear una cuestión compleja y profunda, propia de los tiempos que corren: ¿Existe algún tipo de defensa para las personas que resultan víctimas de este tipo de acciones perpetradas por un gigante informático como Google? , tiene puntos en común con la denuncia de la modelo.

Como saben, el 17 de mayo Google publicó información falsa y ofensiva contra mi persona, provocando un daño que debe ser reparado.

— Cristina Kirchner (@CFKArgentina) August 6, 2020

 

En 2014, la cordobesa había apuntado contra el gigante informático y contra Yahoo!, a los que les pedía un resarcimiento económico y la eliminación de su nombre, imágenes y fotografías de esos sitios de Internet.

El abogado de Rodríguez, Alejandro Arauz Castex, según relató en su momento la agencia Télam, se expresó a favor de la existencia de un "régimen de responsabilidad" para los buscadores, y explicó que el presunto consentimiento o autorización que había dado la modelo para determinadas fotografías que luego fueron subidas a la red y enlazadas con páginas de pornografía era para un medio en particular. 

Pero su planteo no prosperó al llegar al máximo tribunal. Luego de una serie de audiencias públicas, de carácter informativo, el presidente del Corte de ese momento, Ricardo Lorenzetti, y el juez Juan Carlos Maqueda aceptaron parcialmente el reclamo.

Los otros tres miembros, lo rechazaron. Entre ellos, Zaffaroni.

En aquel entonces, el magistrado, junto con Carlos Fayt y Elena Highton habían argumentado: “La libertad de expresión comprende el derecho a transmitir ideas, hechos y opiniones difundidos a través de Internet . En ese sentido, afirmaron que “se puede concretizar el derecho personal que tiene todo individuo a hacer público, a transmitir, a difundir y a exteriorizar -o no hacerlo- sus ideas, opiniones, creencias, críticas, etc. .

Además, Highton, Fayt y Zaffaroni equipararon a los buscadores de Internet con la prensa y consideraron que solo podría haber responsabilidad en casos “absolutamente excepcionales .

Finalmente, entre sus argumentos, señalaron: “En ausencia de una regulación legal específica, conviene sentar una regla que distinga nítidamente los casos en que el daño es manifiesto y grosero, a diferencia de otros en que es opinable, dudoso o exige un esclarecimiento .

Ahora bien, para los tres magistrados, en casos “que exijan un esclarecimiento o deban debatirse o precisarse en sede judicial o administrativa para su efectiva determinación, cabe entender que no puede exigirse al buscador que supla la función de la autoridad competente .

Para luego subrayar que, como los buscadores “no tienen la obligación general de monitorear los contenidos que se suben a la red, y que son proveídos por los responsables de cada una de las páginas de la red , no pueden ser condenados por lo que “no han creado .

La pregunta es: ¿volverá a predominar la libertad de expresión o se cargará las tintas sobre los motores de búsqueda más allá de que no sean los autores de los contenidos que difunden? 

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