Coronavirus: el Gobierno activa plan de auxilio para empresas

A través de un DNU, el Ejecutivo fijó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores, asistencia para el pago de sueldos y postergación o bajas de 95 en las contribuciones patronales.

El Gobierno puso en marcha el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, con el objetivo de moderar los efectos de la cuarentena en la economía, en especial en las empresas y los empleos que genera.

Lo hizo a través del decreto 332, que ya fue publicado esta tarde en un suplemento del Boletín Oficial, y que contiene una serie de beneficios para las empresas, a excepción de las que realizan las actividades y servicios declarados esenciales.

A cambio estarán obligados a no despedir sin causa o por fuerza mayor hasta el 30 de abril y deberán reincorporar a los empleados cesanteados bajo esos causales desde el 29 de febrero.

La medida, que se analizaba desde anoche, como informó El Cronista, se produce luego de que el Ejecutivo prohibió por 60 días los despidos y creó un fondo específico para garantizar de $ 30.000 millones para garantizar créditos bancarios para las pymes.

El Programa contempla la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:

  • Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino. Permite la prórroga de las contribuciones para marzo y abril y la AFIP determinará a quién le aplica y por cuánto la prórroga sin intereses. En el caso de la reduccion de contribuciones será hasta 95% para abril y no tendrá requisito de Procedimiento Preventivo de Crisis previo para las firmas de menos de 60 empleados. Ese requisito será indispensable para las empresas con más de 60 empleados.
  • Asignación Compensatoria al Salario, para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados que pagará la Anses: para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente; de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente; entre 61 a 100 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
  • Asistencia por la Emergencia Sanitaria para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado (Repro) en empleadores que superen los 100 empleados. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $ 6000 y un máximo de $10.000. El trámite  para obtenerlo será simplificado y ser reglamentado por el Ministerio de Trabajo.
  • Elevación de los montos de prestaciones por desempleo durante la emergencia, entre un mínimo de $ 6000 y un máximo de $ 10.000.

El DNU, además, establece que serán requisito para obtener los beneficios:

  •  Que las empresas tengan actividades económicas afectadas de forma crítica en la zona geográfica donde se desarrollan.
  • Tener una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el Covid-19 o que estén en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
  • Acreditar una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo último, cuando se determinó el aislamiento social preventivo y obligatorio.
  • Obligación de No Despedir y Reincorporar Empleados Despedidos. Entre el 20 de marzo y el 30 de abril no se podrá despedir sin causa, ni tampoco por fuerza mayor.
    Aquellos trabajadores que fueron despedidos sin causa o por fuerza mayor, desde el 29 de febrero, deberán ser reincorporados.

Se excluyó de los beneficios que emanan del decreto a aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales.

La Jefatura de Gabinete, que comanda Santiago Cafiero establecerá los criterios objetivos, actividades y demás elementos que permitan determinar la asistencia a recibir por las sujetos beneficiados.

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