Convenio para evitar doble imposición con China, a punto para la nueva etapa

El tratado fue aprobado a fines de 2018 pero falta la ratificación del Congreso, lo que seguramente se acelerará a partir de los pedidos de ayuda financiera argentinos al gigante asiático, que traerá aparejadas exigencias comerciales.

La Argentina se apresta a pedir más auxilio financiero a China, mientras duda de la ayuda del Fondo Monetario Internacional (FMI) en el futuro, lo que seguramente traerá aparejadas nuevas exigencias comerciales por parte del gigante asiático.

En este marco, cobrará relevancia la aplicación del convenio para evitar la doble imposición firmado en diciembre pasado con China, pero que todavía no fue ratificado por el Congreso, lo que seguramente se acelerará ahora.

Sobre el final de 2018, Argentina suscribió dos nuevos convenios para evitar la doble imposición internacional con China y Turquía.

Este año, el Congreso aprobó el convenio para evitar la doble imposición con Emiratos Árabes Unidos.

El 1 de enero pasado entraron en vigencia las disposiciones del protocolo de enmienda del convenio para evitar la doble imposición con Brasil. Además, el último 12 de abril se suscribió un tratado similar con Luxemburgo.

Estos acuerdos fueron analizados por los especialistas de PwC Argentina Ignacio Rodríguez y Juan Manuel Magadan, como sigue:

China

El 1 de diciembre último, Argentina suscribió el primer convenio para evitar la doble imposición con China. Resta la ratificación parlamentaria en ambos Estados y el intercambio de instrumentos de ratificación para su entrada en vigencia.

El convenio sigue el modelo OCDE, y tiene entre sus propósitos establecer un beneficio limitando las retenciones de impuestos previstas en la legislación interna que apliquen al intercambio comercial de los dos países, por ejemplo:

  • El 12% para intereses.
  • Un rango de 3% al 10% para regalías y servicios de asistencia técnica.
  • El 10% para dividendos, siempre que la participación supere 25% y se mantenga por un período de 365 días antes del pago de dividendos.
  • El impuesto sobre ganancias de capital por transferencia de acciones no debe exceder el 10% o 15%, dependiendo de la participación del capital en la sociedad.
  • Con respecto a la definición de establecimiento permanente, las excepciones están sujetas al carácter auxiliar o preparatorio de las actividades.
  • El convenio incluye el "test de propósito principal" como disposición general antiabuso.
Turquía

En tanto, el 2 de diciembre último, Argentina suscribió un convenio para evitar la doble imposición con Turquía; el primero entre los dos países.

Este convenio tiene similitudes con el que fue firmado con China, principalmente los topes establecidos para las retenciones previstas en las legislaciones internas relacionadas con, por ejemplo:

  • Intereses, 12%.
  • Regalías y servicios de asistencia técnica, 3%, 5% y 10%.
  • El 10% para dividendos, siempre que la participación supere el 25% y por un período de 365 días antes del pago de dividendos..
  • Al igual que con China, Argentina y Turquía acordaron incluir el test de propósito principal como norma general anti-abuso.

Se necesita la aprobación y ratificación del Congreso para que el convenio entre en vigor.

Qatar

En abril de 2018, Argentina y Qatar también suscribieron un convenio que, en términos generales, incluye características similares a aquellas incluidas en los convenios con China y Turquía.

Particularmente, con relación a los topes establecidos para las retenciones en el país de residencia, una definición de establecimiento permanente, y las disposiciones generales.

Un aspecto distintivo es que los pagos de regalías están sujetos a una retención del 10% en todos los casos.

El convenio ya fue ratificado por el gobierno de Qatar, pero falta la aprobación del Congreso por parte de Argentina.

Emiratos Árabes

Ambos congresos dieron su aprobación, y el convenio entró en vigencia el 4 de enero pasado, para ser aplicable a los pagos efectuados a partir del 1 de enero de 2020.

  • Entre las cláusulas más importantes, se encuentran los nuevos límites de retenciones impuesto sobre el pago de intereses (12%), regalías (10%), y dividendos (10%, siempre que la participación sea mayor que 25%).
  • En el caso del impuesto sobre ganancias de capital por enajenación de acciones, se estableció una tasa en un rango de 10% y 15%, y depende de si el vendedor tiene una participación de capital mayor que 25%.
  • Esta tasa se reduce a 5% para las acciones de empresas que cotizan en bolsa y cuando el vendedor es el gobierno de uno de los estados contratantes.
  • Por último, los países eligieron incluir la cláusula de limitación de beneficios como disposición antiabuso.
Brasil

El 1 de enero pasado entraron en vigor las disposiciones del protocolo de enmienda del convenio para evitar la doble imposición firmado entre Argentina y Brasil.

Este protocolo se firmó en julio de 2017 y estableció cambios importantes al convenio original y el protocolo firmados en 1980, sobre todo en los límites a las retenciones en la fuente, y con relación al mecanismo para evitar la doble imposición.

Luxemburgo

Este convenio es muy similar al firmado con China. El impuesto sobre ganancias de capital por transferencia de acciones no debe exceder el 10% o 15%, dependiendo de la participación del capital en la sociedad, pero con algunas excepciones.

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