LOS BENEFICIARIOS SER N PREVIAMENTE "CALIFICADOS"

Convenio para evitar doble imposición con Chile previene triangular fondos

El CDI con Chile incluye "normas de limitación de beneficios" como las de EE.UU. para asegurar que la propiedad de la compañía chilena y su alta dirección estén realmente en ese país

El flamante Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) con Chile incluye una cláusula para evitar que un contribuyente argentino interponga una sociedad chilena para luego triangular las operaciones y usar el beneficio en negocios con un tercer país con el que Argentina no tiene convenio.


La cláusula ocupa cinco páginas del acuerdo y precisa mecanismos para comprobar que las personas involucrada puedan ser consideradas como "calificadas" y con derecho a gozar los beneficios del nuevo CDI.


Se trata de la incorporación de un articulado referido a la limitación de beneficios, similar a las normas LOB, por limitation of benefits, de los Estados Unidos, donde se establecen una serie de condiciones o tests que deben cumplirse para que los residentes de los países se puedan considerar personas "calificadas" y hacer uso de las ventajas del convenio para evitar la doble imposición, comentó Violeta Lagos, de KPMG.


Con estos puntos claves del test se busca evitar situaciones de abuso de tratado y que el convenio pueda invocarse cuando no se desarrolla activamente un negocio en Chile, y en cambio, triangular los fondos exclusivamente para tener un ahorro impositivo.


En el CDI se hace referencia a que las disposiciones no se aplicarán si, por los hechos y circunstancias, se puede concluir que el principal propósito es obtener una ventaja fiscal. Esto es también receptado en el Memorando de entendimiento suscripto entre Argentina y Chile, que es parte integrante del nuevo CDI junto con el articulado y el protocolo, puntualizó Lagos.


Entre otros puntos, se establece que el convenio se aplica si la sede de dirección efectiva esta en Chile; o sea, que los ejecutivos y gerentes de alto nivel estén radicados en ese país, por ejemplo.


Si esa condición no se verifica, se debe cumplir el test de la propiedad, y comprobar que las acciones de la sociedad chilena pertenezcan en más de un 50% a otra o a menos de cinco compañías chilenas. Esto es para evitar que se interponga una compañía en Chile para triangular las operaciones y tener una tasa de retención más baja, cuando en realidad la transacción es entre Argentina y un país sin convenio. Con el test de actividad, entre otros parámetros, se busca asegurar que se desarrollan activamente negocio en los estados.


El nuevo CDI entre Argentina y Chile ya está en la página de Internet del fisco chileno, aunque entrará en vigencia cuando se apruebe en el Parlamento de ambos Estados y se intercambien las leyes de ratificación entre los países. Si esto ocurre durante 2015, el convenio entrará en vigor a partir del 1º de enero de 2016, salvo para las compañías de transporte internacional para las cuales se prevé una vigencia retroactiva especial para ejercicios iniciados a partir del 30 de junio de 2012.


El antiguo CDI seguía el modelo de Pacto Andino. Este modelo otorga potestad tributaria exclusiva al país fuente. Concretamente, bajo este modelo, las rentas provenientes de Chile tales como dividendos, intereses, regalías, podían ser gravadas únicamente en Chile y Argentina debía eximir esas rentas. Esto había sido aprovechado por los inversores argentinos que compraban bonos chilenos exentos de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Por otro lado, mediante la firma de un protocolo enmienda en 2003, se preveía la exención de Bienes Personales responsable sustituto (0,5% sobre el patrimonio de la compañía argentina) para accionistas chilenos.

Sumado a esto, existía una controversia entre el fisco chileno y la AFIP respecto a si las compañías plataforma de inversiones chilenas (régimen holding) estaban amparadas o no por las disposiciones del CDI. El Tribunal Fiscal de la Nación concluyó en 2013 en una causa que había abuso de tratado por la mera utilización de una sociedad-conducto sin sustancia en su actividad en Chile.

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