Contadores: todo el balance debe estar ajustado por inflación

La Facpce emitió una Guía de Aplicación del Ajuste por Inflación, que indicó que no se puede incluir ni siquiera en notas, anexos o estados consolidados, información no ajustada. La AFIP creó un aplicativo para quitar los ajustes y llegar a un balance impositivo sin indexación dentro de su órbita.

Mientras los contadores están cargando la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias de sociedades con cierre en diciembre, que vence la semana próxima, se supo que no se puede incluir ni en notas ni de ninguna otra forma a los estados contables información histórica; es decir, no ajustada por inflación, a pesar de que es la que se usa en el balance impositivo.

Por ese motivo, la AFIP  creo un aplicativo para la carga de la declaración jurada que permite quitar los ajustes por inflación a los estados contables confeccionados según las normas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) que preside Humberto Bertazza, entre otros.

Con ese aplicativo se llega a los valores ajustados de las distintas partidas del balance, de forma de aplicar Ganancias sin ajuste por inflación, ya que la indexación a los efectos tributarios sigue prohibida.

La Facpce introdujo una modificación en la Guía de Aplicación de las Normas Contables sobre Ajuste por Inflación que había publicado, acerca de si puede presentarse información no ajustada por inflación en un contexto de fuerte suba de precios, como parte de los estados contables/financieros, explicó el Estudio Policella en un Boletín.

La RT. N° 6 de los contadores no se refiere a este tema, sino la Ley 19.550 de sociedades, la que prevé que los estados contables deben presentarse en moneda constante, indicó el Estudio Policella.

En consecuencia, no corresponde presentar información no ajustada como parte de los estados contables, incluyendo la expuesta en notas, anexos o estados consolidados, precisó Andrés Zarauza, de MR Consultores.

Como todas las cifras de los estados contables, incluyendo la expuesta en notas, anexos y estados consolidados, de corresponder, están expresadas en moneda de poder adquisitivo correspondiente a la fecha de cierre del ejercicio o período informado, no deben presentarse, en esos mismos documentos, cifras históricas porque pueden inducir a confusión a los usuarios de la información contable, enfatizó el Estudio Policella.

En la DDJJ de Ganancias (F.713) confeccionada mediante el aplicativo Ganancias Personas Jurídicas se deberá informar, en el ítem "Balance para Fines Fiscales", el detalle del balance confeccionado de acuerdo a las normas contables vigentes para su jurisdicción.

En forma separada

Sin embargo, la Facpce menciona que si el ente tuviera la necesidad de presentar cifras históricas para algún propósito específico, podrá hacerlo en forma separada de los estados contables.

Andrés Zaraura, de MR Consultores, aclaró que esto vale para todos los entes obligados a presentar balances ajustados. Como las entidades financieras aún están exceptuadas de esta norma, no se aplican estas previsiones de la Facpce a los bancos.

En cuanto al cumplimiento de normas internacionales, la Facpce subrayó que la NIC 29 desaconseja expresamente la presentación de información no ajustada en forma complementaria a la información ajustada por inflación, precisó Zarauza.

En la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias (F.713) confeccionada mediante el aplicativo Ganancias Personas Jurídicas se deberá informar en el ítem "Balance para Fines Fiscales" el detalle del balance confeccionado de acuerdo a las normas contables vigentes para su jurisdicción", se informó desde la AFIP.

Temas relacionados

Las más leídas de Economía y Política

Destacadas de hoy

Noticias de tu interés