Consulta vinculante de AFIP: ya no corre para sentencia firme y sí para jubilados

La AFIP modificó el régimen. Será obligatorio tener domicilio electrónico.

La AFIP modificó la consulta vinculante para que no pueda ser usadas para temas que tengan resolución administrativa o fallo de cualquier instancia firmes respecto del mismo consultante, aunque se refiera a períodos distintos. Además, podrán usarla los jubilados. Y será obligatorio tener domicilio electrónico.

El Régimen de Consulta Vinculante es un medio optativo que desde hace años se encuentra previsto en la Ley de Procedimiento Fiscal, a través del cual los contribuyentes y responsables en general pueden solicitar, con alcance individual y en casos concretos, la interpretación técnica respecto de la normativa legal y reglamentaria relacionada con la determinación de los impuestos y de los recursos de la seguridad social, explicó Gustavo Policella, del estudio del mismo nombre.

A diferencia de otros medios de consulta, como puede ser el habilitado en la página de Internet de la AFIP denominado “Consulta WEB , el Régimen de Consulta Vinculante tiene algunas particularidades que lo diferencian de aquél.

Por empezar, la consulta vinculante debe presentarse antes de producirse el hecho imponible o dentro del plazo para su declaración, debiendo ser contestada por la AFIP en un plazo que no deberá exceder los 90 días corridos.

Además, la consulta y su respectiva respuesta vinculan exclusivamente al consultante y a la AFIP con relación al caso estrictamente consultado, y se presenta a través de formulario multinota en la dependencia en la que el solicitante se encuentra inscripto, debiendo contener una serie de datos expresamente previstos, entre ellos una opinión y fundamentación de las dudas que se tenga al respecto, añadió Policella.

La respuesta obtenida debe ser acatada estrictamente por el consultante, quien, en su caso, deberá adecuar la determinación y/o liquidación de los impuestos o recursos de la seguridad social del período en que se declaró el hecho imponible objeto de la consulta, remarcó el especialista.

En caso de que el consultante esté disconforme con la respuesta, podrá interponer recurso de apelación fundado dentro de los diez días hábiles administrativos de notificado, aclaró.

Recientemente, con el argumento de que la generalización de las comunicaciones por vía informática posibilita la efectiva y oportuna notificación de los actos administrativos a los contribuyentes y/o responsables, mediante su Resolución General 4123 (BO.7/9/17) la AFIP ha introducido algunas modificaciones a dicho régimen de consulta, que resultan de aplicación desde el 28 de septiembre pasado.

Ahora no pueden someterse al régimen las consultas vinculadas con temas relacionados con una resolución administrativa o fallo de cualquier instancia firmes respecto del mismo consultante, por más que se refieran a períodos fiscales distintos al involucrado en la consulta.

Se agregan a los jubilados entre las personas que pueden presentar consultas vinculantes, esta modificación permitirá a ese tipo de sujetos plantear inquietudes en torno a si, por ejemplo, todas las retribuciones que perciben se encuentran alcanzados por el Impuesto a las Ganancias y de ese modo controlar más de cerca las retenciones sufridas de ese gravamen.

Por último, para acceder al régimen, el interesado debe constituir y mantener ante la AFIP el domicilio fiscal electrónico (RG.2109), al que luego deberá acceder para notificarse de la admisibilidad de la consulta, ingresando con clave fiscal al servicio e-Ventanilla desde Servicios Administrativos, concluyó Policella.
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