POLÉMICA POR GANANCIA M NIMA PRESUNTA

Construcción: un fallo voltea el criterio de la AFIP sobre fideicomisos

El Tribunal Fiscal de la Nación dio un paso trascendente para la actividad de la construcción al declarar inaplicable el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta a los fideicomisos en los que coinciden el fiduciante y el beneficiario (fideicomisos al costo), instrumentos que se usaron para dinamizar el sector hasta que el fisco los castigó impositivamente.

La AFIP emitió varios Dictámenes en años críticos para la construcción, que le permitieron ajustar por períodos no prescriptos y que castigaron a los fideicomisos al costo con el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (IGMP), dado que por definición no les podía cobrar Ganancias. Fueron los siguientes, enumeró Marcelo D. Rodríguez, de MR consultores:

  • Dictamen 17/2004 (DAT), dijo que los activos integrantes de un patrimonio fiduciario se encuentran alcanzados por el IGMP, correspondiendo al administrador de tales bienes (fiduciario) la presentación de declaraciones juradas y pago del impuesto, en su carácter de responsables por deuda ajena.
  • Dictamen 15/2006 (DAT), aplicable a los fideicomisos de construcción al costo: se consideró que los activos integrantes del patrimonio fiduciario se encuentra alcanzado por el IGMP, correspondiendo al fiduciario, en su carácter de responsable por deuda ajena, la determinación e ingreso del gravamen. Se cita un Memorando de la Dirección Nacional de Impuestos, en donde se indicaba que esa conclusión no se encontraba desvirtuada por el mero hecho de que el fideicomiso de garantía no efectúe actividad alguna, puesto que existen otras normas en la ley (de IGMP), que gravan sujetos que no las realizan, o que alcanzan a bienes que no generan rentas.
  • Dictámenes 75/2007, 76/2007 y 78/2008 (DAT), que llegaron todos a las mismas conclusiones.

En la causa Fideicomiso San Gabriel, la Sala B del Tribunal Fiscal consideró acreditado que la renta presumida por la ley no existió y, por lo tanto, según el fallo Hermitage de la Corte que dijo que no se debe pagar IGMP cuando se puede demostrar que hubo pérdida, decidió revocar la resolución de la AFIP que lo obligaba a pagar Ganancias Mínima Presunta, indicó Rodríguez.

Es que este tipo de fideicomisos en los que coincide el fiduciante (quien pone el terreno) con el beneficiario (va a recibir las unidades construidas) por definición no genera renta y no paga Impuesto a las Ganancias. Por lo tanto, si paga Ganancia Mínima Presunta, no tendrá contra qué descargarlo.

La sentencia del Tribunal Fiscal afirma que la Corte dejó, con el caso Hermitage, establecida la pauta rectora a tener en cuenta a fin de equiparar los casos que surgieran con posterioridad sobre IGMP, esto es, la comprobación fehaciente de que la renta presumida por la ley no ha existido.

Fundamenta la decisión en que, según los expertos contables, el total de los montos aportados por los beneficiarios fue aplicado al pago de la tierra y ejecución de las obras, es decir, la totalidad de los aportes fueron iguales al costo del emprendimiento, y que al momento del traspaso al Consejo de Propietarios, no se consignaron fondos al cierre. Así se concluye que no existió renta en cabeza del fideicomiso.

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