Cómo y quiénes pueden tramitar devolución de Ganancias y exención en Bienes Personales

Los contribuyentes cumplidores tendrán tiempo de iniciar el trámite hasta el 31 de marzo de 2017. El mismo no es automático y deberá completarse a través de la web de la AFIP. 

Desde hoy y hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive, todos los contribuyentes que tengan sus impuestos al día pueden solicitar el certificado para acceder a los beneficios contemplados en la ley de blanqueo de capitales: la exención del Impuesto a los Bienes Personales o, de no tributar ese gravamen, la devolución de Ganancias sobre el medio aguinaldo de junio.

Quiénes pueden acceder

Según la AFIP, los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015 podrán gozar de estos beneficios especiales.

Pero además, que no hayan adherido en los 2 períodos fiscales inmediatos anteriores al 2016 al régimen de exteriorización voluntario ni al de regularización de obligaciones tributarias establecidos en la Ley 26.860, ni a los planes de pago particulares otorgados por el ente recaudador.

Asimismo, que no posean deudas en condición de ser ejecutadas por la AFIP, hayan sido ejecutados fiscalmente ni condenados, con condena firme, por multas por defraudación fiscal en los 2 períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016.

Cómo pueden hacerlo

El trámite para solicitar uno de estos beneficios no es automático. Primero se debe gestionar una clave fiscal con nivel de seguridad 3, lo que se podrá hacer en cualquier agencia sin necesidad de brindar los datos biométricos.

Quienes ya la tengan, deberán ingresar su clave en el sitio web del organismo. 

Luego de ingresar el CUIT del usuario y la contraseña, el contribuyente podrá ver los servicios habilitados, donde deberá seleccionar la opción 'sistema registral'.

Dentro de este menu, se debe seleccionar la opción 'Solicitudes Ley Nº 27.260. Arts. Nº 63 y 85' y luego elegir 'Solicitud beneficios para contribuyentes cumplidores Art. 63'.

Desde allí, los contribuyentes deberán elegir entre las siguientes opciones, en función de su situación tributaria y de su relación respecto a los requisitos exigidos para usufructuar el beneficio correspondiente.

1 – Solicitud de exención en el Impuesto a los Bienes Personales (períodos fiscales 2016, 2017, 2018) con acreditación de anticipos como saldo de libre disponibilidad.

2 – Solicitud de exención en el Impuesto a las Ganancias – 1era. cuota SAC período fiscal 2016.

En este caso, la AFIP aclara que el sujeto deberá acceder al servicio con Clave Fiscal “SIRADIG – Trabajador a fin de informar su situación al empleador, a quien deberá continuar suministrando información a través de ese servicio. 

3 – Solicitud de exención en el Impuesto a los Bienes Personales – responsable sustituto.

4 – Solicitud de exención en el Impuesto a los Bienes Personales (períodos fiscales 2016, 2017, 2018) con devolución de anticipos en cuenta.

En este caso, para la devolución de los anticipos correspondientes al período fiscal 2016, se deberá informar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) vinculada a la cuenta en la cual se acreditará el importe correspondiente.

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