Caso De Vido: cómo es el procedimiento para desaforar a un legislador

La Ley 25.320, que regula el mecanismo quitar inmunidad a un legislador, fue modificada en el 2000, durante el gobierno de Fernando de la Rúa, después del escándalo por los sobornos en el Senado. Prohíbe el allanamiento de los domicilios y oficinas de legisladores nacionales.

Tras la decisión de la Cámara Federal porteña, que ordenó hoy al juez federal Luis Rodríguez pedir el desafuero “inmediato y ordenar la detención del exministro y actual diputado, Julio De Vido, en la causa donde se lo investiga por un multimillonario fraude en Yacimientos Carboníferos Río Turbio, el Congreso deberá debatir en los próximos días si deja sin inmunidad al legislador.

La ley de Fueros, que establece el régimen de inmunidades para legisladores, funcionarios y magistrados y reglamenta el artículo 68 de la Constitución, fue promulgada en el 2000, durante el gobierno de Fernando de la Rúa, después del escándalo por los sobornos en el Senado.

El mencionado artículo establece: "Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador".

Lo complementan los artículos 69 y 70, que disponen que los legisladores "no pueden ser arrestados, salvo en caso de ser sorprendidos in fraganti" y que "pueden ser suspendidos en sus funciones con la aprobación de cada Cámara, con dos tercios de votos", respectivamente.

Al respecto, la ley de Fueros 25.320 establece que, en los casos en que haya abierta una causa penal contra un legislador, funcionario o magistrado, la Justicia debe continuar el procedimiento "hasta su total conclusión".

Pero aclara que "no se podrá ordenar el allanamiento del domicilio particular o de las oficinas de los legisladores ni la intercepción de su correspondencia o comunicaciones telefónicas sin la autorización de la Cámara" de Diputados o Senadores, según corresponda.

Sobre la posibilidad de arrestar a los funcionarios, la ley lo impide "hasta tanto el imputado no sea separado de su cargo".

Según la norma, la solicitud de desafuero debe ser girada a la Comisión de Asuntos Constitucionales, que tiene un plazo de 60 días para emitir dictamen.

Mientras que la Cámara deberá tratar la causa dentro de los 180 días de ingresada, "aún cuando no exista dictamen de comisión".

También señala que el llamado a indagatoria "no se considera medida restrictiva de la libertad", pero aclara que en caso de que el acusado no se presentara "el tribunal deberá solicitar su desafuero, remoción o juicio político".

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