Comienza a regir la baja de Ingresos Brutos en la provincia de Buenos Aires

La rebaja del Impuesto a los Ingresos Brutos en la provincia de Buenos Aires se publicó hoy en el Boletín Oficial de esa jurisdicción. La tasa general será de 1,5% para la actividad de producción de bienes.

A su vez, en lo que respecta a la construcción (obras de ingeniería, edificios residenciales, instalaciones para edificios, desarrollos urbanos, actividades especializadas de construcción, terminación de edificios, colocación de cristales de obra, entre otros), la alícuota se reduce de 4% a 3%, subrayó el consultor tributario Richard Amaro Gómez.

Se publicó en el boletín oficial de la Provincia de Buenos Aires la Ley 14.983, que aprueba la ley impositiva para el ejercicio fiscal 2018 y establece modificaciones al Código Fiscal. En lo que respecta al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se establece una importante reducción.

En este contexto, y al igual que la posición que ha tomado la jurisdicción de la ciudad de Buenos Aires en su proyecto de ley impositiva, y a fin de bajar la presión tributaria provincial, se establece una reducción del impuesto en lo que concierne a las actividades productivas, entre otras. En este marco se regla la tasa general del 1,5% para la actividad de producción de bienes, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en la ley impositiva o se encuentren comprendidos en beneficios de exención estipulados en el Código Fiscal. Entre las actividades comprendidas, y modo de ejemplo, están la elaboración de yerba mate, la elaboración de bebidas, la confección de prendas deportivas, fabricación de calzado, la fabricación de cubiertas y cámaras y la elaboración de envases de vidrio.

Por otra parte, se elimina la discriminación en la aplicación de las alícuotas en función de la ubicación del establecimiento. El 31 de octubre pasado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en las causas Bayer SA c/Prov. de Santa Fe y Harriet y Donnelly SA c/Prov. del Chaco, donde en líneas generales sostuvo que la discriminación consistente en la aplicación de alícuotas diferenciales más gravosas en función del lugar de radicación del establecimiento constituye una aduana interior para el libre comercio interprovincial, vulnerando también el principio constitucional de igualdad, que debe ser la base de las cargas públicas y de los impuestos, recordó Amaro Gómez.

Pacto fiscal

Además, el 16 de noviembre pasado la Nación, las provincias (a excepción de San Luis) y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires firmaron un nuevo pacto o consenso fiscal, uno de cuyos objetivos centrales es bajar la presión tributaria sobre la actividad económica en las jurisdicciones locales.

Si bien debe ser aprobado por el Congreso de la Nación y luego deberá ser ratificado por las Legislaturas de cada jurisdicción, en lo que concierne al Impuesto sobre los Ingresos Brutos las jurisdicciones locales se comprometieron, entre otras cuestiones, a eliminar tratamientos diferenciales basados en el lugar de radicación o la ubicación del establecimiento del contribuyente o el lugar de producción del bien, concluyó el especialista.

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