Calcular la retención de Ganancias del recibo no tiene que ser una misión imposible para el trabajador

Para quienes tributan el Impuesto a las Ganancias por el trabajo en relación de dependencia, calcular si el salario fue bien liquidado puede ser más fácil con un ejemplo.

En un caso que construyó Marianela López, experta de contenido para Thomson Reuters (y que se muestra en el cuadro de esta página), se toma una remuneración de $ 38.000 de enero a diciembre, 20 horas extras durante febrero y 20 horas extras en octubre por un monto de $ 5700 cada mes, cobro del plus vacacional en marzo por $ 3546,67 y primera cuota del sueldo anual complementario (SAC) en junio por $ 19.000 y segunda cuota por la misma cifra en diciembre.

El salario es devengado y abonado en los últimos días de cada mes. Se deduce a su hijo y al alquiler de su vivienda, por el que abona $ 8000 por mes. (O sea entre el 25 y el 27 del mes ).

Respecto del SAC, se establece que a partir de enero de este año, el aguinaldo se prorratee en los doce meses posteriores, es decir, el monto cobrado en junio y diciembre de cada año correspondiente a cada medio aguinaldo, se dividirá por doce y ese monto se sumará al monto bruto mensual, explicó López.

Esto quiere decir, que cuando se perciban estos medios aguinaldos en junio y en diciembre, dicho monto no se tomará en cuenta para el cálculo del impuesto de estos meses, así se evita que por el aguinaldo el empleado suba de escalón en la escala de Ganancias, añadió López.

La liquidación anual o final se efectuará sin considerar el incremento de esa doceava parte, con lo que puede surgir un importe a retener o a reintegrar por aplicación de este procedimiento, indicó la especialista de Thomson Reuters.

En el ejemplo, se abona el primer SAC en el mes de junio, para el calculo se toma el monto bruto y se lo divide por 12 (19000/12=1583,33), este monto se suma al monto bruto de junio para luego concluir en un monto neto descontando los aportes y las deducciones personales y generales para cada mes, así se obtiene el importe a ingresar de impuesto, este valor que se prorrateó se aplica en cada mes desde junio de 2017 a mayo de 2018.

En el mes de diciembre se cobra la segunda mitad del aguinaldo y también se divide por 12 para poder prorratearlo desde diciembre de 2017 hasta noviembre de 2018 (19000/12=1583,33) y a este valor por diciembre y hasta mayo de 2018 se suma la parte proporcional que corresponde por el aguinaldo de junio de 2017 (19000/12=1583,33 diciembre, más 1583,33 del SAC que se viene arrastrando de junio. Por eso en diciembre se paga impuesto sobre $ 3166,66.

El cuadro muestra una proyección por cada mes que el empleado recibió como remuneración, contemplando que la misma se abona el mismo mes en que se devenga el servicio, de tomo tal, que cuando se proyecta la retención que se debe efectuar para el Impuesto a las Ganancias no es un dato menor tener presente el mes en que se abona, ya que la retención del impuesto se practica por lo percibido en forma acumulativa, manifestó López.

En enero, se considera como ingreso bruto el monto que figura en el recibo y que el mismo no tiene descuentos, a este monto se le hacen los descuentos por aportes.

Al monto neto del mes, le vamos descontando las deducciones personales que el empleado informó al empleador mediante el 572 web o Siradig; de esta forma, siempre que el empleado realice modificaciones, el empleador tiene la obligación de constatar las mismas para saber la situación de cada empleado antes de efectuar el cierre del mes y practicar la retención. Por ejemplo, recientemente se incluyó la deducción del alquiler, que es incompatible con la del interés por un préstamo hipotecario. Si se deduce uno no se puede deducir el otro.

La liquidación del sueldo se realiza tomando los haberes del mes más los haberes sujetos a prorrateo, menos los aportes, lo que da el sueldo neto, a esto se restan las deducciones y desgravaciones, como seguro de vida, gastos de sepelio, servicio doméstico, intereses de créditos hipotecarios o alquileres, impuestos sobre los créditos hipotecarios. Esto da las ganancias antes de deducciones con tope variable menos donaciones honorarios médicos y cuota médica asistencial, para obtener las ganancias antes de deducciones personales, a lo que se restan las deducciones personales, que son el mínimo no imponible, la deducción especial ampliada y las cargas de familia. Con todo esto se obtiene la Ganancia neta sujeta a impuesto, enumeró López.

Con la última modificación se pueden deducir los alquileres si es casa habitación, se paga con factura electrónica y con un tope del 40% o hasta el límite del mínimo no imponible.

Para las horas extras, se exime del Impuesto a las Ganancias la diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana.

En cuanto al mínimo no imponible y las deducciones, se actualizarán automáticamente por un coeficiente.

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