Juez de la Cámara de Casación Penal

Borinsky: "El nuevo Código Penal duplica las condenas por corrupción"

El jefe de la comisión de reforma habló del anteproyecto que Macri presentaría en el Congreso en marzo. Cuáles y cómo son los principales cambios en los delitos económicos

El presidente de la Comisión de Reforma del Código Penal, Mariano Borinsky, en un mano a mano con El Cronista, habló sobre el anteproyecto que presentaría el presidente Mauricio Macri en el Congreso, el año próximo, en el inicio de las sesiones ordinarias.

Según adelantó el juez, el texto incluirá delitos nuevos o que se encontraban en leyes especiales, como Narcotráfico y Estupefacientes; Aduaneros, Fiscales y Cambiarios; Terrorismo y Financiamiento; Delitos Genéticos; Delitos Informáticos; Delitos de Lesa Humanidad; Delitos en el Ámbito de los Espectáculos Deportivos, como la violencia en el fútbol.

Durante la entrevista, habló sobre el aborto y aseguró que, si bien no se lo legaliza, se incorpora el peligro para la salud mental y se reduce la escala penal. También se refirió a la figura del "colaborador eficaz" y a los delitos de corrupción, que tendrán penas de cumplimiento efectivo.

- ¿Cómo definiría a este nuevo código penal y qué diferencias tiene con el actual?

- Los principales puntos son la sistematización de casi 900 leyes especiales, de todas las jurisprudencias de la Corte Suprema, de lo que se trabajó en 17 comisiones anteriores. Sistematiza la historia de los últimos 100 años de la Justicia.

- ¿Se incorporan beneficios para quienes colaboren en los procesos judiciales?

- Sí. Está prevista la figura del "colaborador eficaz", en la parte general. Implica incorporar un instituto que se aplicará para los delitos de la parte especial. El colaborador debe aportar información concreta que oriente hacia tres puntos: esclarecer los hechos, determinar sujetos responsables de esos hechos y/o permitir la devolución del dinero mal habido. O sea, la información debe ser precisa y en algunos de estos sentidos para lograr su propia reducción de la escala penal.

- Debe brindar información de un superior...

- Siempre en la escala jerárquica superior. Por eso hablamos de determinar quiénes pueden ser autores responsables de los hechos que forman parte del proceso penal. Pero, obviamente hay situaciones en las cuales muchas personas sindican a una persona determinada, aun en la escala jerárquica superior, y ahí también actúan otros fines del instituto del colaborador, como es la devolución del dinero mal habido.

- ¿Qué diferencia tendría con la figura del arrepentido?

- Ahora lo tenés incorporado para determinados delitos. En el nuevo Código Penal incorporás nuevos delitos en la parte especial. De hecho, vas a tener desde el título 14 hasta el 25, aproximadamente. Ahora vas a tener arrepentido para más casos que los que antes tenías expresamente previstos.

- Hay penas que se endurecen más, ¿por ejemplo?

- Hay un principio general, que es más importante que destacar el endurecimiento, que tiene que ver con el cumplimiento efectivo de la ley penal. Ese es el principal punto, que se busca la aplicación efectiva, tanto en lo que tenga que ver con las penas privativas de la libertad, como en las económicas. Y cuando digo penas económicas, digo multas actualizables, pero también en lo que tiene que ver con el decomiso, con la devolución del dinero desde el comienzo mismo del proceso penal. Entonces, cumplimiento efectivo en decomiso; cumplimiento efectivo en pena de la libertad, cuando son delitos graves, como violaciones, secuestros extorsivos, homicidios agravados, y personas declaradas reincidentes deben cumplir íntegramente la ley penal. Acá no se agrava, se cumple la ley, se cumple lo que el Código dice, que era una de las grandes controversias. En lo que tiene que ver con endurecimiento, hay dos capítulos en los que se elevan las penas, porque una vez que incorporamos todos los delitos al Código, advertimos que están desproporcionadas.

- ¿Y en qué casos hay aumentos punitivos?

- En corrupción, los delitos que tenían penas de dos años se duplican, ahora van a tener penas de cuatro, y van a ser delitos de cumplimiento efectivo; enriquecimiento ilícito, cohecho, tráfico de influencias, cohechos agravados. Es decir, delitos de funcionarios públicos con penas de cumplimiento efectivo, y narcotráfico, sobre todo organizaciones mundiales dedicadas al narcotráfico. Esto son dos capítulos que se producen incrementos punitivos, y después el tema de cumplimiento efectivo de la ley penal. Después, en una situación concreta, que es el de portación de arma de fuego, producto de que en la Argentina la mayor cantidad de muertes se producen en manos de armas de fuego.

- ¿Y sobre el aborto?

- Es uno de los temas que trata: artículos 86 y 88. En el marco de la discusión en la comisión, ya habíamos empezado a discutir el tema, y, en paralelo, surgió una ley especial del congreso. En esa ley, Diputados aprueba la legalización, y el Senado la rechaza. Por objeción constitucional, ese mismo tema, en los términos de la legalización, no puede ser incorporado al nuevo Código Penal; así lo establece la Constitución Nacional.

- Entonces...

- Tenemos un techo: no podemos legalizar el aborto porque así lo dijo el Congreso de la Nación, hay posiciones divididas en la Comisión, y tenemos que tomar en cuenta los distintos derechos constitucionales en juego: los de la persona por nacer, pero también los de la libre disposición del cuerpo de la mujer, y así lo plasmamos en el código penal, previéndolo tal como estaba previsto. Es decir, está incorporado al Código Penal, no puede sacarse en el Código Penal, porque el Congreso en el Senado lo vetó, pero introduciendo modificaciones que resguarden la libre disposición del cuerpo de la mujer. Por ejemplo: se incorpora el peligro para la salud mental, que no estaba incluido como un supuesto de no inclusión de responsabilidad, se reduce la escala penal, que antes era de cuatro años. Y, al reducir, se da la posibilidad al juez de eximir de prisión a la mujer.

- ¿Por qué se incorpora esto?

- Porque el único que puede eximir de pena a una persona en cualquier proceso penal es un juez, si nosotros eliminamos la pena directamente del código penal, sería un delito sin pena y no puede haber un delito sin pena en el código. Entonces, tiene que ser delito con pena, pero no queremos que la mujer tenga pena de prisión para proteger esa situación, le damos la facultad al juez de que la exima y se incorpore esta novedad.

Temas relacionados
Más noticias de Código Penal

Las más leídas de Economía y Política

Destacadas de hoy

Noticias de tu interés