Blanqueo: última semana para completar declaración y el pago

En la última semana para los rezagados del blanqueo y la moratoria, que exteriorizaron sus bienes o sus deudas con el fisco pero no los completaron, se conoció una instrucción interna de la AFIP en la que admite que se complete hasta el próximo día 30 el pago del Impuesto Especial del Sinceramiento y se complete la declaración, si la diferencia en menos se debió a la brusca baja del tipo de cambio de la última semana del programa.

También prorroga en forma indefinida la posibilidad de completar el blanqueo o la moratoria ya iniciados para ciudadanos ubicados en zonas afectadas por los temporales registrados en la última semana del régimen.

La Instrucción dice que "en virtud de las consultas que ingresan al organismo por parte de los ciudadanos, relacionadas con inconvenientes surgidos el viernes 31 de marzo, mediante las cuales manifiestan" no haber podido "abonar el VEP (volante electrónico de pago)", se establece la operatoria para los casos que se encuentren en las siguientes situaciones":

- Blanqueo con compromiso de adhesión y VEP expirados al 31 de marzo pasado sin pagos registrados: para los reclamos interpuestos hasta 17 de abril, se habilitará la posibilidad de completar el compromiso y su declaración, en la medida en que el reclamo evidencia el error o dificultad, y el ciudadano demuestre la disponibilidad bancaria al 31 de marzo pasado de un monto equivalente al impuesto especial.

- Blanqueo en estado de liquidación, con un Impuesto Especial determinado mayor a los pagos efectuados por esa multa al 31 de marzo pasado, por diferencias de cambio. Hasta 30 de este mes, se habilitará la posibilidad de completar el Impuesto Especial con la registración de un pago parcial y así cerrar su declaración, en la medida en la medida en que el reclamo evidencie un error excusable de una magnitud no superior al 10% del Impuesto Especial determinado.

"Esta contingencia se sustenta en la relevante variación negativa de la diferencia de cambio evidenciada la última semana de cierre del programa, que provocó diferencia entre la moneda extranjera usada para el pago del Impuesto Especial y el monto efectivo a cancelar", indica la Instrucción.

- Blanqueo iniciado y no cerrado por ciudadanos identificados por las áreas operativas en las zonas afectadas por los temporales registrados en la última semana del programa. Hasta el próximo día 30, se habilitará la posibilidad de continuar la declaración juradas ya iniciada al 31 de marzo pasado, a partir del estado en que se encontraba a esa fecha y hasta que se complete íntegramente.
- Blanqueo en estado de liquidación, con pago parcial del Impuesto Especial determinado al 31 de marzo, por diferencias de impacto extemporáneo y defecto de la suscripción o liquidación de títulos públicos, fondos comunes de inversión u otros. Hasta el próximo día 30 se habilitará la posibilidad de completar el Impuesto Especial y cerrar la declaración, en la medida en que el motivo de la diferencia surja del impacto extemporáneo o en defecto de la suscripción o liquidación ordenadas desconociendo comisiones y/o gastos bancarios.

En seguida la Instrucción pasa a aclarar qué pasa con los que no terminaron de pagar el VEP de la moratoria y precisa lo que sigue:

- Moratoria sin VEP generado y con validación de deuda culminada luego del vencimiento del 31 de marzo pasado: Hasta el 30 de abril, se habilitará la posibilidad de generar un nuevo VEP, realizar el pago a cuenta y presentar el plan de pagos hasta esa fecha, en la medida en que el reclamo evidencia la dificultad o error acaecido, y el ciudadano demuestre la disponibilidad bancaria al 31 de marzo pasado de un monto igual o superior al pago a cuenta.

- Moratoria sin VEP pero con validación de deuda culminada luego del vencimiento del 31 de marzo. El criterio es igual que en el caso anterior.

- Moratoria iniciada y no cerrada por ciudadanos identificados por las áreas operativas en las zonas afectadas por los temporales registrados en la última semana del programa. Hasta el próximo día 30, se habilitará la posibilidad de continuar con la declaración jurada ya iniciada al 31 de marzo pasado, a partir del estado en que se encontraba a esa fecha y hasta que se complete íntegramente.

A continuación, la Instrucción indica que las distintas situaciones se manifestarán por "consulta web", salvo los casos de los afectados por temporales, quienes deberán ir a la Agencia o Distrito. Todas las respuestas serán notificadas al domicilio electrónico.
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