LA ÚNICA POSIBLE SOLUCIÓN PRESENTAR UNA NOTA PIDIENDO LA DEVOLUCIÓN DEL EXTRA

Blanqueo: si ingresó y no pagó impuesto antes del cierre, ahora le cuesta 15%

Quienes no pagaron el impuesto al cierre del 30 de diciembre, porque no se completó el circuito bancario o no tenían los fondos, ahora no pueden cancelar ni modificar nada

Algunos contribuyentes que ingresaron en el blanqueo en la etapa que terminó el 31 de diciembre pasado, pero que no pudieron pagar el 30 de ese mes ahora se encuentran con que pagan el 15% de impuesto especial en lugar del 10%, o no pueden dar por cerrado el sinceramiento de los bienes que declararon.


Una sugerencia es pagar ese impuesto incrementado y luego presentar una nota pidiendo la devolución del 5% extra, dijeron Marcelo D. Rodríguez y Diego Mazzaroni, de MR Consultores. El motivo por el cual el contribuyente no pudo pagar es porque, por ejemplo no se completó a tiempo el trámite bancario que era complicado, o que el individuo o empresa no contó con los fondos a tiempo.


Pero la cuestión es que ahora el sistema no lo deja modificar lo declarado o cancelar la presentación y empezar una nueva, en la que podría pagar el impuesto con bonos, de tal modo que el impuesto volvería a ser de 10%, a pesar de haberse cumplido el plazo del 31 de diciembre, indicaron Rodríguez y Mazzaroni.


Si bien todavía no hay una respuesta concreta de la AFIP, en el caso de la primera etapa del blanqueo, la del dinero en efectivo del país, cuando pasó algo similar el último día, mediante una nota interna el organismo recaudador habría establecido el criterio de "pague y después vemos", según Rodríguez y Mazzaroni, por lo que no habría que tener demasiado optimismo tampoco en esta instancia.


El ingreso al blanqueo podrá realizarse hasta el 31 de marzo de 2017, y las personas humanas podrán incorporar moneda nacional, extranjera y demás bienes originados hasta el día 22 de julio de 2016, inclusive.
En cuanto a los beneficios del blanqueo, la reglamentación fijó que se extienden a los hechos imponibles perfeccionados entre el 1º de enero de 2016 y el 22 de julio de 2016.


Las personas físicas, sucesiones indivisas y personas jurídicas inscriptas o no ante la AFIP están pudiendo blanquear:


- Moneda nacional o extranjera.
- Inmuebles.
- Muebles, incluido acciones, participación en sociedades, derechos por beneficiario de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares, toda clase de instrumentos financieros o títulos valores.
Demás bienes y derechos susceptibles de valor económico.

Se entenderá por bienes inmuebles, los adquiridos, incluidos terrenos; los inmuebles construidos; las obras en construcción, y las mejoras.


El impuesto a pagar es el siguiente:


- Bienes inmuebles (incluye los adquiridos y/o construidos, obras en curso, terrenos y mejoras) en el país y/o en el exterior: 5%.
- Bienes en general hasta una suma equivalente a $ 304.999: 0%.
- Bienes en general hasta una suma equivalente a $799.999: 5%.
- Cuando el total de los bienes declarados superen los $ 800.000, sobre el valor "total" de los bienes que no sean inmuebles, se pagará: declarados antes del 31 de diciembre de 2016, inclusive: 10%.
- Declarados a partir del 1º de enero de 2017 hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive: 15%.

Se podrá optar por abonar el impuesto especial mediante la entrega de títulos Bonar 17 y/o Global 17, expresados a valor nominal, a una alícuota de 10%. No se deberá abonar el impuesto especial cuando los fondos se afecten a la adquisición de los títulos públicos que emita el Estado Nacional, cuyas características se ajustarán a las siguientes condiciones:


- Bono denominado en dólares a 3 años a adquirirse hasta el 30 septiembre de 2016, inclusive, intransferible y no negociable con un cupón de interés del 0%.
- Bono denominado en dólares a 7 años a adquirirse hasta el 31 de diciembre de 2016, inclusive, intransferible y no negociable durante los primeros cuatro 4 años de su vigencia. El bono tendrá un cupón de interés del 1%. En este último caso, la adquisición en forma originaria del presente bono exceptuará del impuesto especial al monto suscripto incrementado en otras dos veces.


Asimismo, no deberán abonar el impuesto especial aquellos fondos destinados a suscribir o adquirir cuotas partes de fondos comunes de inversión abiertos o cerrados, conforme a la reglamentación dictada por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

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