Bienes Personales: punto por punto cómo se amplía el beneficio para quienes repatrien fondos
El Gobierno da más beneficios para aquellos que traigan fondos desde el exterior antes del 31 de marzo. De qué se trata.
El Gobierno amplió los beneficios para quienes repatrien bienes desde el exterior antes del 31 de marzo. Hasta hoy, los contribuyentes que optaban por esta vía quedaban exceptuados de pagar la alícuota diferencial, es decir, una tasa de imposición agravada, y tributaban por todos sus bienes con la alícuota que rige para los bienes que están en la Argentina.
El Decreto 116/2020, publicado este jueves en el Boletín Oficial, da cuenta de una modificación fundamental: el dinero que sí o sí tenía que quedar depositado en una entidad bancaria hasta el 31 de diciembre próximo, ahora podrá invertirse.
Se suma al incentivo estipulado en la Ley 27.541 de diciembre pasado, de no tributar el impuesto adicional sobre el total, si se trae como mínimo el 5% de los fondos declarados en el exterior.
El decreto mencionado modifica uno anterior, el 99/2020. Y lo que hace es flexibilizar "el destino que se le pueden dar a los fondos que se repatrien para evitar la aplicación de la alícuota incrementada del impuesto sobre los bienes personales por los bienes situados en el exterior", explicó el tributarista Sebastián Domínguez. A su entender, esta medida "es muy positiva ya que despeja dudas y favorece la repatriación y la utilización de los fondos en diferentes tipos de inversiones".
En resumen, la norma conocida hoy flexibiliza las condiciones para que se mantenga el beneficio y permite:
- Invertir los fondos inmovilizados y obtener rendimientos en el mercado financiero, mientras dure la inmovilización, lo cual es un incentivo más a la repatriación.
- Una vez cumplida la repatriación y efectuado el depósito, los fondos pueden afectarse, en forma parcial o total, a cualquiera de los siguientes destinos:
a) Los fondos pueden permanecer depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular (caja de ahorro o cuenta corriente en pesos o dólares, plazo fijo u otras), en entidades comprendidas en el re gimen de la Ley 21.526, hasta el 31 de diciembre, inclusive, del ano calendario en que se hubiera verificado la repatriacio n.
b) Su venta en el mercado único y libre de cambios en cualquier momento del año, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior. Así se puede invertir en pesos, desde comprar títulos, letras, aplicarlos a la construcción, pagar deudas en pesos de las empresas, pasando los dólares a pesos. “Una vez que se pasan los dólares a peses, el requisito del 31 de diciembre, desaparece , aclararon en Economía.
c) La adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior, en carácter de fiduciario y bajo el contralor del Ministerio de Desarrollo Productivo como Autoridad de Aplicación, siempre que tal inversión se mantenga bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación. Los fondos aplicados deben provenir de la misma cuenta que recibió la transferencia original desde el exterior.
d) La suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse, en el marco de la Ley N° 24.083 y sus modificaciones, que cumplan con los requisitos exigidos por la Comisión Nacional de Valores, organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Economía, para dicho fin y que se mantengan bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación. Los fondos aplicados deben provenir de la misma cuenta que recibió la transferencia original desde el exterior.
La Ley 27.541 publicada el 23 de diciembre pasado, a la que se le suma la modificación de hoy vía decreto, estableció un aumento significativo de la alícuota. Con relación al impuesto sobre los bienes existentes en el país, la tasa que debieron pagar los contribuyentes en 2018 fue del 0,25% y para el año 2019 corresponderá una tasa progresiva que comienza en el 0,50% y termina en el 1,25%. El impacto mínimo del impuesto es así del 100%.
Se estima que el monto total de fondos de argentinos en el exterior alcanza los u$s 340.000 millones, de los cuales “están declarados ante el fisco y pagan Bienes Personales unos u$s 70.000 millones , precisaron fuentes del Ministerio de Economía.
El Decreto que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, amplía además las facultades de la AFIP, contemplando la de verificar la acreditacio n del ingreso de los fondos provenientes del exterior al pai s y del mantenimiento hasta el 31 de diciembre de conformidad con las disposiciones de la Ley, como así también de la afectacio n a los destinos permitidos.
Decreto 116/2020 by El Cronista Comercial on Scribd
Las más leídas de Economía y Política
Destacadas de hoy
Members
Dólar hoy y dólar blue hoy: cuál es la cotización del miércoles 23 de abril minuto a minuto
Cuál es el precio del dólar oficial y de los dólares financieros CCL y MEP.
Toda la información que necesitás sobre la semana en los mercados.
Bonos, acciones, riesgo país, Cedears y plazo fijo.