Bienes Personales: empresas pueden compensar con saldo de otro impuesto

Un fallo de la Corte Suprema obligó al ente tributario a aceptar el pago por compensación a una empresa que tributa como responsable sustituto. El desahogo de los expertos en las redes.

Un fallo obligó a la AFIP nuevamente a aceptar la compensación entre la deuda de una sociedad en el Impuesto sobre los Bienes Personales sobre acciones como responsable sustituto, y su saldo a favor en otro gravamen en el que es contribuyente.

Esta decisión mereció comentarios en Twitter de especialistas que se preguntaron: ¿cuándo el Estado va a ser más diligente a la hora de aplicar la doctrina que sientan las sentencias de la Corte Suprema de Justicia en sus resoluciones? 

En realidad, recientemente la AFIP de la gestión Macri cumplió, después de infinidad de fallos concordantes de la Corte Suprema de Justicia  un pendiente de la anterior administración, que fue dejar de reclamar el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta cuando el contribuyente pueda probar que resultaría confiscatorio.

En la causa actual, si bien la ley admite el pago de impuestos  por compensación, una resolución de de AFIP de 2004, modificada en 2011, prohibió a los responsables por el cumplimiento de deuda ajena y a los responsables sustitutos, como las sociedades con Impuesto sobre los bienes personales , solicitar el pago con saldos a favor.

La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, con votos concordantes de los jueces Jorge Alemany, Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo F. Treacy, confirmó la sentencia de primera instancia a favor de IRSA, basándose en un fallo de la Corte Suprema en igual sentido.

La empresa IRSA había realizado la compensación para el pago del Impuesto sobre los Bienes Personales acciones y participaciones societarias, con saldo a favor en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

“El fallo plasma la jurisprudencia de la Corte Suprema en la causa Rectificaciones Rivadavia, y tiene en cuenta que el verdadero y único sujeto obligado es la sociedad que, como responsable sustituto, desplaza al titular que, en Bienes Personales, es la persona humana , explicó Lucas Gutiérrez, de Lisicki, Litvin & Asoc. 

“En estas condiciones, la sentencia de Cámara le reconoce a la sociedad el derecho a compensar el saldo de libre disponibilidad que tenga en otros impuestos nacionales con la obligación que le corresponda ingresar como sustituto del accionista en el Impuesto sobre los Bienes Peronales , añadió Gutiérrez.

El camarista Fedriani, en su voto trajo a colación fallos de 2016 y 2017 de la misma Sala que, en mayoría, recordaron a su vez el precedente Rectificaciones Rivadavia.

Fedriani recordó que la Corte Suprema había hecho lugar a un planteo análogo con fundamento en que las normas que regulan la compensación de impuestos a pagar con saldos de libre disponibilidad permiten solicitar esa compensación a todos los responsables sin distinguir entre “sustituto y “por deuda ajena .

En aquel entonces, la Sala V había concluido que existía identidad subjetiva entre el titular del crédito y el titular de la deuda.

Esto es así, puesto que según la ley que regula el Impuesto sobre los Bienes Personales responsable sustituto, indica que el gravamen correspondiente a las acciones y participaciones en el capital de las sociedades comerciales debe ser liquidado o ingresado por la empresa.

Y, por otro lado, había añadido, el saldo de libre disponibilidad que figuraba en la declaración jurada del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta también pertenecía a IRSA como contribuyente. 

Los camaristas habían agregado que dado que la AFIP había intimado a la empresa a ingresar el saldo del impuesto por las acciones, se podía interpretar que había considerado que ésta era deudora del gravamen y, por lo tanto, titular de la deuda reclamada.

“Lo que este tribunal previó tanto en el decisorio del 12/5/2016 como en el del 28/12/2017, se ve corroborado ahora en esta causa, , indicó Fedriani, y añadió que por lo tanto correspondía confirmar la sentencia a favor del contribuyente.

El juez de Cámara Treacy, por su parte, adhirió al voto de su colega Fedriani, en virtud de que a su criterio existía identidad subjetiva entre el titular del crédito y de la deuda, y también remarcó que 

Treacy relató que una resolución de 2004, modificada en 2011, prohibió a los responsables por el cumplimiento de deuda ajena y a los responsables sustitutos pedir la compensación de su deuda en el Impuesto sobre los Bienes Personales por algún otro tributo con saldos a favor, pero que esto va contra la ley.

Y determinó que la compensación de las obligaciones fiscales resulta procedente por cuanto se trata de un mismo sujeto en su carácter de titular pasivo de su deuda impositiva y titular activo de su crédito contra la AFIP; esto es, se verifica la existencia de la requerida identidad entre los sujetos tributarios.

En igual sentido, recordó Treacy, la Corte en el precedente sobre esta cuestión admitió la posibilidad de compensar el Impuesto sobre los Bienes Personales acciones o participaciones societarias, mediante el empleo de saldos de libre disponibilidad a favor en el IVA.

Además, la Corte expresó que no debía soslayarse que todo tributo pagado en exceso por un contribuyente sigue siendo parte de su derecho de propiedad y por lo tanto, éste puede disponer de él para la cancelación de otras obligaciones tributarias o para su transferencia a terceros, insistió Treacy.

Con estos fundamentos, Treacy votó en igual sentido que su predecesor.

El magistrado Alemany remitió a que la causa es análogo al precedente de la Corte Suprema, y se sumó al voto a favor de IRSA.

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