Bienes Personales: el Gobierno analiza extender el plazo de repatriación

A horas del vencimiento del plazo, todavía no se alistaron los instrumentos de inversión a los que se podrá destinar el dinero repatriado y los procesos administrativos tienen complicaciones por la cuarentena. El Gobierno estudia una prórroga.

El Ministerio de Economía analiza prorrogar el plazo de la repatriación de fondos de aquellos contribuyentes de Bienes Personales que posean activos en el exterior y quieran evitar la alícuota doble que originalmente se dispuso para el 31 de marzo, en tanto que el Banco Central (BCRA) flexibilizó requerimientos que debían cumplir las cajas de ahorro especiales a donde los interesados deberán destinar esos fondos.

Fuentes oficiales confirmaron a El Cronista que la cartera que conduce Martín Guzmán estudia estirar el vencimiento, aunque todavía no hay un plazo adicional tentativo. Si bien faltan horas para la fecha límite, Economía puede postergarla una vez expirada, pero debe ser antes del vencimiento de la presentación de las declaraciones juradas anuales a mediados de junio.

Además de las complicaciones administrativas que trae aparejada la cuarentena por el coronavirus, todavía no se alistaron las opciones de inversión a las que se podrá volcar el dinero una vez repatriado. 

Más allá de las opciones de mantenerlo en la caja de ahorro especial y de pesificarlo al tipo de cambio oficial, el decreto 116/2020 habilita dos alternativas adicionales: que estos bienes se inviertan en fideicomisos orientados al financiamiento de proyectos productivos definidos por el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE) o que se suscriban a fondos de inversión que cumplan los requisitos de la Comisión Nacional de Valores (CNV) a través de una cuotaparte especial.

En ambos casos, la posición deberá mantenerse hasta el 1° de enero de 2020 para poder gozar del beneficio tributario.

Si bien la CNV ya estableció las condiciones que deben cumplir los instrumentos para ser elegibles, estos todavía no adecuaron su composición en su totalidad, dado que la norma publicada el 10 de marzo dio un plazo de 30 días para hacerlo. En tanto, el BICE todavía no estipuló cuáles serán los fideicomisos en los que se podrá invertir.

El especialista Sebastián Domínguez, Socio de SDC Asesores Tributarios, considera que el plazo debería estirarse hasta al menos el 29 de mayo, último día hábil del mes. 

La repatriación permite a aquellos contribuyentes alcanzados por el impuesto a los Bienes Personales y que tengan activos en el exterior evitar la alícuota doble que fijó la Ley de Solidaridad y pagar la tasa local para todos sus activos con sólo ingresar a la Argentina el 5% de los bienes alcanzados.

 

Cambios del BCRA

Además, el Banco Central introdujo el viernes cambios en las condiciones que debe cumplir la constitución de las cajas de ahorro especiales a través de la Comunicación "A" 6941.

Por un lado, la autoridad monetaria admitirá la incorporación de cotitulares, siempre que reúnan la condición de declarante y cotitular de la correspondiente cuenta de la cual se transfieren los fondos del exterior.

Para Domínguez, se trata de un cambio positivo, dado que la norma previa establecía que en caso de que dos personas compartieran una cuenta en el exterior debían abrir dos cajas de ahorro especiales para repatriar.

"Puede ser el caso de un matrimonio que tiene una cuenta conjunta en el exterior, cuyo saldo declarado en la Argentina es de 90% por uno y 10% por otro. La Comunicación 'A' 6893 obligaba a que cada uno de ellos abra una caja de ahorro para la repatriación y realice cada uno por separado las transferencias equivalentes al 5%, por lo menos, de los bienes en el exterior. Este cambio permite abrir una sola cuenta y girar los fondos en una sola transferencia", ejemplificó el especialista.

No obstante, considera que la modificación es "incompleta", dado que sólo admite que los cotitulares de las cuentas en el exterior que se incorporan deben tener la condición de “declarante ante la AFIP. "Por ejemplo, no admite los cotitulares de las cuentas en el exterior que se incorporan por si el titular tiene problemas de salud", indicó.

Y añadió: "Esta modificación es positiva pero incompleta. En nuestra opinión, se debería flexibilizar esta condición y permitir que cualquier cotitular de la cuenta desde donde se transfieren los fondos, pueda ser cotitular de la caja ahorro en Argentina."

Pero por otro lado, la norma dispuso que las acreditaciones deberán provenir únicamente de transferencias del exterior originadas en cuentas de entes constituidos en el exterior.

Esto permite a aquellos que en el último blanqueo declararon ser propietarios de una sociedad en el exterior reconocer los fondos como propios en Argentina, pero excluye a otros tipos de sociedades.

"Hasta ahora se podían repatriar fondos que se encontraban depositados en el exterior en cuentas bajo la titularidad de sociedades transparentes, pero a raíz de la modificación ya no podrá hacerse", explicó Domínguez.

 

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