PARA PODER INVESTIGAR SI LOS FONDOS VIENEN DE LA CORRUPCIÓN

Bertazza: "Lo ideal sería que los funcionarios pudieran blanquear"

El presidente del Consejo de Ciencias Económicas porteño defendió el decreto para que blanqueen familiares de políticos y dijo que éstos deberían poder hacerlo también

Humberto Bertazza, presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), opinó que lo ideal sería que los funcionarios pudieran blanquear sus bienes no declarados, como preveía el proyecto inicial del Gobierno. Para el especialista, esta medida habilitaría la correspondiente investigación del origen de los fondos y la verificación con los bienes declarados en los controles anticorrupción.

"El proyecto de ley que el Poder Ejecutivo elevó al Honorable Congreso de la Nación, relativo al sinceramiento fiscal, no excluía de su normativa a los funcionarios públicos de la posibilidad de exteriorizar bienes ocultos. El fundamento de ello se vincula a que la ley 27.260 libera a los contribuyentes de las sanciones previstas en la ley penal tributaria, vinculadas al delito de evasión, como así también a las infracciones cambiarias, aduaneras y administrativas. Pero en ninguno de los supuestos ha quedado liberado de las sanciones pertinentes los restantes delitos del Código Penal", explicó Bertazza.

En otras palabras, si un contratista del Estado blanquea, queda liberado de la penalidad por evasión tributaria, pero no de otros delitos vinculados a su contratación con el Estado, ejemplificó.
"Desde esta óptica, lo ideal sería que el funcionario pueda regularizar su situación, y poner en evidencia sus bienes, incluyendo cuentas bancarias, no declarados. Ello habilitará la correspondiente investigación del origen de los fondos, la verificación con los bienes declarados en los controles anticorrupción, etc.", enfatizó Bertazza.

"Pero el legislador ha resuelto excluir a los funcionarios, incluyendo en el artículo 82 de la ley 27.260 un amplio detalle" de quienes son los políticos que no pueden acceder al sinceramiento, "y además también excluyó a los padres, cónyuges, e hijos menores emancipados de tales funcionarios, mientras que no han sido excluidos otros parientes, tales como hermanos, hijos mayores de edad, primos, ni tampoco los convivientes (registrados o no). Esta situación que ha generado un sinnúmero de derivaciones jurídicas originando situaciones complejas y antinaturales (por ejemplo asignar la propiedad de los bienes a quien realmente no es el dueño). Además se han generado situaciones de extrema injusticia, que podrían dar lugar al cuestionamiento de inconstitucionalidad del artículo 39, por afectar derechos de igualdad frente a la ley", agregó Bertazza.

El titular del Cpcecaba puso el ejemplo de una persona que asumió la dirección de un ente provincial en el mes de mayo de 2016 con un sueldo muy moderado. Su padre que ha guardado parte de sus recursos en una cuenta en el exterior, generado a lo largo de su vida, no podría blanquear, subrayó.

"Con mucha lógica y sentido común, el Decreto 1.206/16, en su artículo 6º, permite el blanqueo a los padres y cónyuges de los funcionarios, en la medida que se trate de bienes incorporados al patrimonio con anterioridad a la fecha en que sus familiares hayan asumido como funcionarios", manifestó el titular del Cpcecaba.
Si ello genera situaciones de conflicto con la ética pública, lo mejor es contar con las evidencias (o sea los bienes regularizados), y en su caso aplicar la ley en los delitos no condonados, insistió.

De esta forma, es posible concluir que no merece reparos de orden constitucional del Decreto 1206/16, en la medida que dentro de su alcance, ha procedido a reglamentar legítimamente el alcance previsto por el legislador, finalizó Bertazza.

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