Banco Nación y ANSeS financian al Gobierno con $ 32.000 millones para pagar vencimientos de deuda

La  resolución conjunta 68, publicada hoy en el Boletín Oficial, da cuenta de la medida que aprobó el directorio del Banco Nación. Por la resolución conjunta 69 se hizo una nueva colocación al FGS.

El Gobierno tomó $ 30.000 millones del Banco Nación y le colocó letras por $ 2000 millones y por u$s 175 millones al Fondo de Garantía de Sustentabillidad (FGS) de la ANSeS, a fin de afrontar los vencimientos de deuda no reperfilada con acreedores privados.

La decisión se adoptó mediante la resolución conjunta 68 para el caso del préstamo del Banco Nación y por la 69 para la colocación al FGS, publicadas hoy en el Boletín Oficial. La  resolución conjunta 68 de las secretarias de Finanzas y de Hacienda da cuenta de que el pasado jueves 17 el directorio del Banco Nación, que encabeza Javier González Fraga, aprobó el préstamo por hasta $ 30.000 millones.

En la otra resolución se dispuso la emisión de $ 2000 millones en Letras del Tesoro en pesos  y otra por u$s 175 millones, a ser suscriptas por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS).

La colocación al fondo que administra la ANSeS se sustenta en el decreto del 29 de septiembre último, por el cual se obligó a todos los organismos públicos a tomar letras del Tesoro nacional.

Tras la oficialización de las medidas, desde el Ministerio de Hacienda aclararon que las colocaciones son renovaciones de vencimientos intra sector público.

"Son préstamos para cancelar deuda, incluso con ellos mismo", indicaron desde esa cartera. 

Sumaron que en lo que va de 2019, el Tesoro nacional le devolvió al Nación "más de lo que renovó", ya que el BNA solo puede prestarle en función de los depósitos que el Estado tiene en esa entidad.

En cuanto a la colocación al FGS, enfatizaron que "no es diferente a lo que se hace normalmente" dado que ese fondo "sólo puede prestarle al Tesoro dentro de sus límites por ley".

Las fuentes indicaron que el mecanismo de colocación "seguirá sucediendo" dado que "cada dos semanas al menos hay vencimientos y renovaciones".

 

Punto por punto

La resolución 68 dispone la operación de financiamiento en el marco del artículo 65 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), a ser concedida por el Banco de la Nación Argentina (BNA), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda, al Tesoro Nacional, con las siguientes condiciones financieras:

  • Monto: Hasta la suma de treinta mil millones de pesos ($ 30.000.000.000).
  • Denominación: Pesos.
  • Desembolso: Único desembolso, a efectivizarse una vez que se hayan cumplido con las condiciones previas detalladas en el punto 1.10 de la resolución de directorio 1841/171019/COR del 17 de octubre de 2019 del BNA.
  • Destino: Cancelación de servicios de amortización de deuda pública con vencimiento durante el corriente ejercicio.
  • Plazo: Ciento ochenta (180) días.
  • Amortización: Íntegra al vencimiento.
  • Opción de cancelación anticipada: El BNA podrá cancelar anticipadamente el financiamiento, en forma total o parcial, a partir de los treinta (30) días corridos de otorgado, mediante débito en la cuenta 3855/19 “Secretaria de Hacienda o/TGN , debiendo comunicar la decisión de hacerlo al menos quince (15) días corridos anteriores a aquel en que la cancelación resultara efectiva.
  • Opción de cancelación anticipada a requerimiento del Estado Nacional: A través del Ministerio de Hacienda, el Estado Nacional podrá solicitar la cancelación anticipada, total o parcial, del financiamiento, comunicando la decisión de hacerlo con al menos quince (15) días corridos anteriores a aquel en que la cancelación resultara efectiva y no antes de haber transcurrido un plazo de treinta (30) días corridos de producido el desembolso.
  • Intereses: Serán pagaderos trimestralmente, venciendo el primer servicio a los noventa (90) días contados a partir del desembolso de los fondos y se calcularán sobre la base de los días efectivamente trascurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual).
  • Tasa de Interés: BADLAR corregida por un factor de cero coma ochenta y cuatro (0,84) más un spread de cien (100) puntos básicos.
  • BADLAR: Tasa publicada diariamente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) denominada “Tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de un millón de Pesos ($ 1.000.000) (BADLAR) pagada por los Bancos Privados para plazos de treinta (30) a treinta y cinco (35) días. La tasa vigente para cada período de intereses surgirá de calcular el promedio simple de las tasas publicadas correspondientes a los diez (10) días hábiles anteriores al comienzo de cada periodo hasta diez (10) días hábiles anteriores al vencimiento de cada período. En caso de que el BCRA discontinúe su publicación se empleará la que la reemplace, o en su caso, una que elegirá el BNA de entre las tasas que publique el BCRA con un rendimiento similar.
  • Intereses moratorios: ante algún supuesto de incumplimiento el Gobierno nacional deberá pagar intereses moratorios que se devengarán a una tasa nominal anual adicional a la de los intereses, del uno por ciento (1%) sobre la totalidad de las sumas vencidas e impagas.
  • Supuestos de Incumplimiento: se verificarán cuando: a) no se efectivizara algún pago por amortización de capital y/o interés a la fecha de vencimiento establecida para cada uno de ellos; b) cualquier instrumento relacionado con este financiamiento: (i) fuera revocado, resuelto o dejara de estar en pleno vigor y efecto sin el consentimiento escrito previo del BNA de conformidad con los términos de la presente; o (ii) se convirtieran en ilícitos o fueran declarados nulos.

En cuanto a la colocación al FGS, se estableció por la resolución 69 disponer la emisión de Letras del Tesoro en pesos con vencimiento el 17 de abril de 2020 a ser suscriptas a la par por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS), por un monto de hasta valor nominal original pesos 2000 millones, con las siguientes condiciones financieras:

  • Monto: 2000 millones de pesos
  • Fecha de emisión y suscripción: 22 de octubre de 2019
  • Fecha de vencimiento: 17 de abril de 2020.
  • Plazo: ciento setenta y ocho (178) días.
  • Precio de suscripción: a la par.
  • Amortización: íntegra al vencimiento.
  • Tasa de interés: la tasa BADLAR para bancos públicos más quinientos (500) puntos básicos.
  • Moneda de emisión, suscripción y pago: pesos.
  • Opción de cancelación anticipada: el suscriptor podrá disponer la cancelación anticipada de las Letras del Tesoro en forma total o parcial. Para el ejercicio de esta opción, el suscriptor deberá dar aviso en forma fehaciente a la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda con una anticipación no menor a quince (15) días corridos.
  • Forma de Colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido en el decreto 668 del 27 de septiembre de 2019 (DNU-2019-668-APN-PT.
  • Negociación: las Letras del Tesoro serán intransferibles y no tendrán cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
  • Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BCRA.
  • Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en esa institución.
  • Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

También se dispuso la emisión de Letras del Tesoro en dólares estadounidenses con vencimiento el 17 de abril de 2020 a ser suscriptas por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS), por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses  175,5 millones, con las siguientes condiciones financieras:

  • Fecha de emisión y suscripción: 22 de octubre de 2019.
  • Fecha de vencimiento: 17 de abril de 2020.
  • Plazo: ciento setenta y ocho (178) días.
  • Precio de suscripción: dólares estadounidenses novecientos sesenta y dos con cuarenta y cinco centavos (USD 962,45) por cada valor nominal original dólares estadounidenses mil (VNO USD 1000).
  • Amortización: íntegra al vencimiento.
  • Tasa de interés: cupón cero (0) -a descuento.
  • Moneda de emisión, suscripción y pago: dólares estadounidenses.
  • Opción de cancelación anticipada: el suscriptor podrá disponer la cancelación anticipada de las letras en forma total o parcial. Para el ejercicio de esta opción, deberá dar aviso en forma fehaciente a la mencionada Dirección de Administración de la Deuda Pública con una anticipación no menor a quince (15) días corridos. A continuación se detalla la fórmula a aplicar para la cancelación anticipada de las letras en dólares estadounidenses.
  • Forma de Colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido en el decreto 668/2019.
  • Negociación: las Letras del Tesoro serán intransferibles y no tendrán cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
  • Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la CRYL del BCRA.
  • Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en esa institución.
  • Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
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