Amigos con poder: de qué se trata la doctrina Irurzun

Es la doctrina que justifica la orden de detenciones de exfuncionarios que por sus contactos, lazos o relaciones creadas por el poder que tuvieron, puedan entorpecer el avance de una causa

Desde la detención del exministro del Interior, Julio De Vido, hasta la del exvicepresidente Amado Boudou, y las realizadas ayer al exjefe de Legal y Técnica, Carlos Zannini, el excanciller Héctor Timerman, todas están enmarcadas en la “doctrina Irurzun , en referencia al juez que preside la Sala II de la Cámara Federal, y es invocada por otros magistrados para ordenar detenciones de exfuncionarios que por sus contactos, lazos o relaciones creadas por el poder que tuvieron, puedan entorpecer el avance de una causa.

Hasta ahora, la prisión preventiva tenía como objetivo no causar daño a terceros ni al proceso que se investiga. Este último ítem puede darse escapándose o influyendo sobre el proceso y alterar el resultado.

Es ahí donde surge la conocida doctrina Irurzun, asentada por el camarista Martín Irurzun, según la cual resulta especialmente relevante determinar si existen datos reales y concretos que permitan razonablemente presumir que los lazos funcionales tejidos al amparo del supuesto acuerdo criminal se encuentran vigentes y pueden estar siendo utilizados en perjuicio de la investigación penal.

Algunas voces judiciales exigen precisar el alcance de esos “lazos funcionales y su posibilidad de utilización" para evitar que se pueda llegar a efectuar un manejo discrecional de esa doctrina por parte de los magistrados.

Hay que precisar el alcance de esos “lazos funcionales y su posibilidad de utilización" para evitar que se pueda llegar a efectuar un manejo discrecional de esa doctrina.

En el caso de De Vido se alegó que el ex ministro seguía siendo titular de la Comisión de Energía de Diputados.

Cuando quedó detenido Boudou, el juez Ariel Lijo transcribió la frase de Irurzun en la resolución de la Sala II sobre Julio De Vido: “A la hora de examinar riesgos procesales no corresponde limitar el análisis a la forma en la que los imputados se comportan formalmente en el proceso penal, sino que resulta relevante determinar si existen datos reales y concretos que permiten presumir que mantienen lazos funcionales tejidos al amparo del acuerdo criminal, se encuentran aún vigentes y si pueden ser usados para en perjuicio de la investigación penal .

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