Ajuste por inflación: contadores lo usarán con balances cerrados desde julio

La resolución 539/2018 de la Federación de Contadores estableció que se superó el límite de inflación y que se deberán indexar los balances desde el 1 de julio. Se hará con IPC Nacional.

Los balances deberán reexpresarse con ajuste por inflación  a partir de los cierres del 1 de julio de 2018, según estableció el viernes pasado una norma de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas que se está publicando hoy. Habrá un empalme entre el IPIM (Indice de Precios Internos al por Mayor), que era el indexador que pedían las normas hasta ahora, para que en adelante se utilice el IPC (Indice de Precios al Consumidor) Nacional.

Aunque se permite no ajustar en los ejercicios con cierre del 30 de diciembre inclusive, los estados contables que se presentan ante la Comisión Nacional de Valores (CNV), por tratarse de empresas cotizantes, necesariamente deberán estar ajustados todos, para cumplir con una norma internacional. Como hay un decreto que prohíbe a los organismos públicos de contralor aceptar balances indexados, la Facpce habría negociado con la CNV para que empiece a aceptar estos estados contables con el ajuste por inflación.

Además, quienes opten por no ajustar ahora e informar esta situación por nota al balance, deberán hacerlo luego en forma retroactiva y perderán para siempre la posibilidad de utilizar unos métodos reducidos que facilitan mucho la labor del contador, advirtió Andrés Zarauza, director de Auditoría de MR Consultores.

Se superó el límite

La flamante resolución 539/2018 de la Facpce determinó que se superó el 100% de inflación en los últimos 3 años que piden las normas internacionales y nacionales para la reexpresión de los balances en moneda constante, explicó Javier Panno, de Auren, y añadió que aunque esta norma existe, no se aplica en el mundo, porque casi no se da una situación inflacionaria como ésta.

La Facpce estableció, en consecuencia, que todos los estados contables de ejercicios o períodos intermedios cerrados a partir del 1 de julio de 2018 deben expresarse en moneda de poder adquisitivo de cierre, indicó Zarauza.

La Resolución también fija que para armonizar con normas internacionales de información financiera NIIF / IFRS, se deberá utilizar como índice de precios el IPC Nacional, con base en diciembre 2016 publicado por el Indec. Para períodos anteriores, el índice a utilizar es el IPIM publicado por ese organismo, precisó Panno, y Zarauza añadió que el empalme de ambas series será el índice que publique para cada mes la Facpce.

Como el ajuste por inflacion de los estados contables es algo que no se hace desde 1991, la resolución 539 encomienda a una comisión interna Cencya que elabore guías de aplicación, dicte capacitaciones, y analice el marco legal vigente que todavía prohíbe a los organismos públicos a recibir balances ajustados por inflación, comentó Panno.

 

¿Cómo se ajusta?

Zarauza, por su parte, enumeró que la resolución estipula lo siguiente:

-Para realizar la reexpresión se aplicará la Resolución Técnica 6, de ajuste por inflación. 

-Se define que “la diferencia entre el valor contable ajustado por inflación de los bienes de uso y su valor fiscal es una diferencia temporaria y, en consecuencia corresponde reconocer un pasivo por impuesto diferido .

-Se ajustará por IPC Nacional con base 2016 con un empalme con el IPIM para los ejercicios anteriores al 1 de enero de 2017, que será un índice que publicará cada mes la Facpce.

En tanto, aún quedan si definir aspectos de auditoria que se pueden requerir ante el escenario de que se derogue o no el decreto 664/2003 que ordenó a los organismos de contralor no recibir estados contable ajustados. 

A favor del contador

La resolución, dijo Zarauza, plantea 5 opciones que facilitan la aplicación del ajuste tal como lo estipula la RT 6 para los estados contables (anuales y intermedios) correspondientes a ejercicios cerrados entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de diciembre de 2018 ambas fecha inclusive.

Pero también se puede optar por no aplicar el ajuste por inflacion e informar la decisión por nota a los estados contables. Pero igual el ente deberá hacerlo en el siguiente cierre con efecto retroactivo al inicio del ejercicio comparativo. Y además perderá dos caminos reducidos de ajuste que prevé la resolución 539, que facilitan no determinar el Patrimonio Neto ajustado al inicio del ejercicio comparativo. El que no ajuste ahora, tendrá que hacer eso cada vez.

Zarauza comentó que el cierre anual del 31 de diciembre de 2018 deberá si o si incluir el ajuste por inflación, pero se podrán aplicar las opciones de las normas particulares de esta Resolución para facilitar la vida de los contadores.

Esas normas consisten en la opción de no determinar el patrimonio neto ajustado al inicio del ejercicio comparativo, pero también en la opción en los pasos para la reexpresión de las partidas.

-Esto es que cuando al comienzo del comparativo no se posee las fechas de adquisición de los bienes de uso y no puedan estimarse, el ente podrá utilizar una evaluación profesional del valor de tales partidas y servirá de base para su reexpresión.

-Se podrá reexpresar activos con fecha de origen anterior al último proceso de reexpresión.
Asimismo se tendrá una opción que simplifica la tarea de armado del estado de flujo de efectivo y otro sobre la aplicación del impuesto diferido, y se permite no reexpresar partidas que por normas se miden en moneda de cierre.

Información a presentar

El ente debe informar, dijo Zarauza:


-Las simplificaciones adoptadas.

-Las limitaciones que esa adopción podría provocar en la información.

En los estados contables ocurridos hasta el 30 de junio de 2018 y que se aprueben con posterioridad a la Resolución 539, en nota se deberá expresar que los próximos estados contables serán presentados con la aplicación de la RT 6.


Cuando el ente opte por no realizar el ajuste por inflacion  en los ejercicios ocurridos entre el 1 de julio y el 30 de diciembre de 2018 informara en notas:

-La opción elegida

-Impactos cualitativos que producirá el reconocimiento del ajuste por inflación.

-Opcionalmente información ajustada resumida.


Esto complica la tarea del contador porque para cumplir el segundo punto debe realizar el proceso de reexpresión para poder brindar esa información solicitada por la resolución, expresó Zarauza.

Entes Pequeños 

Los entes pequeños que preparen el Estado de Flujo de efectivo por el método directo podrán presentar en forma sintética lo siguiente, manifestó Zarauza: 


-Saldo inicio

-Saldo al cierre

-Variación del ejercicio

-Explicación de las causas a nivel totales (operativas, financiación e inversión) 
Respecto de la conjugación de la RT 48 (norma de remedición de activos) con la RT 6 (ajuste por inflacion), los importes que surjan de la aplicación de la RT 48 podrán ser utilizados como importes reexpresados en poder adquisitivo del momento de la remedición, o no considerar la remedición y reexpresar los activos de acuerdo a la RT 6, concluyó Zarauza.

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