Agricultura apura al campo para que ingrese los dólares de las retenciones

El Gobierno obligó ahora a los exportadores que deban depositar retenciones a que lo hagan en 30 días, a partir de que se apruebe la declaración jurada de venta al exterior, en lugar de los 45 al que debían hacerlo. 

El Gobierno acortó el plazo para que los exportadores agropecuarios ingresen los dólares provenientes de las retenciones a las exportaciones de productos del campo de 45 a 30 días corridos.

La Resolución 78/2019  del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, publicada en el Boletín Oficial, redujo la validez de las declaraciones juradas de ventas al exterior (DJVE.

“La actual coyuntura económica viene determinando, por razones de público conocimiento, la necesidad de adelantar el ingreso de los derechos de exportación de algunos de los productos incluidos en el Decreto N° 793 de fecha 3 de setiembre de 2018 , precisaron los fundamentos de la Resolución.

Según la norma de Agricultura, los 30 días empiezan a en la fecha en que se apruebe la declaración jurada de ventas al exterior.

 “Si el producto estuviera gravado con derechos de exportación, la liquidación deberá efectuarse al momento de la oficialización de la exportación en base a la alícuota de derechos de exportación al día de cierre de la venta , establece la Resolución.

La tributación de las retenciones deberá hacerse “dentro de los cinco días hábiles de la registración de las DJVE, por al menos el 90% de la cantidad declarada , fija la norma publicada ayer en el Boletín Oficial.

Las sanciones son de multa, mientras que el no cumplimiento del nuevo plazo no afectará la vigencia de la documentación.

La prórroga automática habitual, de hasta 30 días corridos a partir del último día del período de embarque declarado en la declaración jurada de ventas al exterior, no aplica para este régimen especial.

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