ATP de junio vence hoy la inscripción: qué salarios cubre y qué zonas enfoca

Se priorizará la ayuda a empresas radicadas en el AMBA y otras ciudades donde rija aislamiento. En el resto del país, la asistencia será uniforme, equivalente a un salario mínimo ($ 16.875) por empleado. Las firmas creadas el año pasado antes de mayo que no hayan recibido los subsidios del mes pasado pueden volver a solicitarlos.

Hoy vence el plazo de inscripción para recibir los beneficios del programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) de junio, con la que el Gobierno espera subsidiar parte del salario de más de 2 millones de empleados del sector privado.

Para inscribirse, las empresas deberán ingresar al sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con clave fiscal 3 y completar el registro con el suministro de la información solicitada.

Entre los principales cambios, habrá distinción regional para las empresas según si en su lugar de funcionamiento hay medidas de aislamiento o de distanciamiento, se bajó el tope salarial al que se asistirá y se sumaron restricciones para las empresas de más de 800 empleados.

Los requisitos de admisión de las empresas no cambiaron respecto a los meses anteriores. Sin importar su tamaño, las firmas deben desarrollar alguna de las aproximadamente 900 actividades del listado que se fue ampliando (en esta ocasión sumaron a la minería no metalífera) y tendrán que acreditar una variación interanual de su facturación de mayo que no podrá superar el 5% nominal.

Si la empresa fue creada entre el 1° de enero y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación será entre mayo de 2020 y diciembre de 2019. Además, las empresas de este segmento que no hayan calificado para el ATP de mayo pueden volver a pedirlo hasta hoy, para lo que se comparará la facturación de abril con la de diciembre de 2019. Es que el Ministerio de Producción remarcó que las empresas en sus primeros meses suelen tener ingresos muy acotados que terminan operando como bases de comparación muy bajas que dificultan el cumplimiento de los requisitos.

En tanto las firmas que iniciaron sus operaciones desde el 1° de diciembre del año pasado recibirán los beneficios con sólo desempeñar como actividad principal alguna de las del listado.

La diferencia aparece en el monto del subsidio

Si la empresa desarrolla sus operaciones en el área metropolitana de Buenos Aires (AMBA), en el departamento chaqueño de San Fernando, en las ciudades rionegrinas de Bariloche y General Roca, en Córdoba capital y su aglomerado urbano, sus empleados cobrarán una asignación equivalente al 50% del sueldo neto que cobraron en abril. Al igual que en meses anteriores, el subsidio no podrá ser menor a un salario mínimo ($ 16.875) ni superior a dos ($ 33.750).

En caso de que la empresa realice sus actividades en otros puntos del país donde está dispuesto un esquema de distanciamiento y no de aislamiento, el subsidio será de $ 16.875, de forma invariable.

Existe una salvedad para esta discriminación para las empresas de los sectores de salud, turismo, cines, cultura y hotelería, dado que sus empleados recibirán el subsidio por equivalente 50% de su salario neto (de $ 16.875 hasta $ 33.750) sin importar en la zona del país en la que se encuentre radicada

 

Otros cambios

Además, hay otra diferencia, dado que ahora los empleados que ganen más de $ 140.000 brutos no recibirán el subsidio, cuando la restricción del programa en mayo era de $ 250.000. El Ministerio de Producción estimó que, aún así, el 95% de los asalariados privados ganan menos de ese tope.

Entre las restricciones, el Comité sumó una más para las empresas de más de 800 empleados, dado que solicitó que los miembros de los órganos de administración no puedan incrementar más de 5% nominal en pesos los honorarios, salarios, anticipos ni bonificaciones, aunque estén vinculados al cumplimiento de resultados, respecto al último cobro.

Siguen vigentes las restricciones financieras para todas las empresas que ingresen al programa: compra de dólar CCL, recompra de acciones, distribución de dividendos y transferencias a países considerados paraísos fiscales. 

Para las de menos de 800 empleados, la prohibición rige durante el ejercicio actual y los 12 meses siguientes; mientras que para las más grandes la veda es de 24 meses adicionales.

Respecto a las contribuciones patronales, las empresas de salud, turismo, hotelería, cines y cultura podrán reducir el pago de junio en un 95%, mientras que el resto de las firmas que ingresen al programa sólo podrán postergar la obligación por dos meses hasta septiembre.

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