ARBA: los jueces no verificarán Ingresos Brutos antes de dar vía libre a un fallo

Una disposición de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires declaró que los jueces no deben controlar Ingresos Brutos antes de anotar un divorcio o una herencia, ni tampoco trabar todo hasta que el abogado pague el impuesto por sus honorarios.

Un fallo de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires vino a terminar con una vieja disputa entre la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA), los jueces y los abogados.

ARBA exige a los jueces que controlen el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos antes de tomar diversas inscripciones como sentencias de divorcio o declaratoria de herederos.

Además, ARBA pretendía que los jueces no autoricen ningún trámite posterior a la regulación de honorarios sin la previa acreditación del pago de Ingresos Brutos.

Esto último se debe a que en la provincia de Buenos Aires se grava con Ingresos Brutos el ejercicio profesional, incluso el esporádico como puede ser la actuación de un abogado en un juicio, o el de un perito.

Muchos jueces cumplían con la exigencia, pidiendo a rajatabla que se pagara Ingresos Brutos en las ocasiones en las que lo exigía ARBA, y otros la desacataban.

Ahora la Suprema Corte bonaerense se pronunció acerca de esta vieja exigencia de ARBA, declarando su ilegalidad, dijo el director del Suplemento de Derecho Empresarial de eldial.com, Marcelo Castrogiovanni.

Lo hizo a través de la Resolución Nº 1100/2019, en la que declaró la ilegalidad del artículo 431 la Disposición Normativa, Serie “B , Nº1/04 de ARBA, que asi lo prescribía.

Esta exigencia de ARBA se confundía con disposiciones legítimas que requieren al juez el control del pago de la tasa de justicia o de los aportes previsionales de los letrados intervinientes, que, a diferencia de la disposición del organismo recaudador bonaerense, están ordenadas por ley.

“Las facultades reglamentarias de la entidad recaudatoria son amplias únicamente en lo que hace a contribuyentes y demás responsables, quienes están sometidos a una gran cantidad de deberes formales, pero no así a los terceros , señaló Castrogiovanni, como son los jueces.

“La disposición reglamentaria que pretende obligar a los magistrados no es legal, ni ARBA  tienen facultades para designar terceros responsables sin ley que lo autorice , dijo Castrogiovanni, y por eso, agregó, “la exigencia reiterada a los jueces deviene  inconstitucional.

“Un argumento importante radica en que el sujeto pasivo de la obligación tributaria resulta el profesional y no la parte, que puede verse impedida de completar un trámite vital por una cuestión que le es totalmente ajena, lo cual constituye muchas veces un resultado de consecuencias graves , enfatizó Castrogiovanni.

“Una situación recurrente es, precisamente, la exigencia por parte de algunos magistrados en que se acredite el pago del impuesto, aun sin haberse percibido los honorarios, con lo cual el trámite se traba para las partes del proceso judicial (que no son parte en la relación tributaria del abogado), por exigencia de un sujeto ilegítimamente designado responsable del control a través de una resolución administrativa, por demás, carente de apoyo legal y constitucional , añadió Castrogiovanni

También señala la Suprema Corte bonaerense que existen en la actualidad otros controles cruzados sobre los pagos del impuesto, como por ejemplo la facultad que ejerce el Banco de la provincia de Buenos Aires cuando el pago de los honorarios se hace mediante su intervención.

Antes de la resolución de la Suprema Corte, durante 2016 y 2017 se manutuvieron diversas reuniones en el marco de la mesa de trabajo del Convenio Marco de Intercambio de Información, Complementación de Recursos e Instrumentación de Comunicaciones por Medios Electrónicos con Firma Digital, celebrado el 15 de abril de 2018 con ARBA y la Fiscalía de Estado.

Sin embargo, lo único que se obtuvo es que el organismo que encabeza Gastón Fossati flexibilice la disposición normativa, dispensando del pretendido control judicial a los juicios de apremio.

“No puede menos que darse la bienvenida a esta resolución de la Suprema Corte bonaerense, que pone las cosas en orden y libera a los jueces del fantasma del ente recaudador, permitiendo, de una vez por todas, un mejor desenvolvimiento del sistema de justicia , concluyó Castrogiovanni.

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