AFIP reglamentó beneficios fiscales en fideicomisos financieros y FCI cerrados

Se establecieron una serie de condiciones para otorgar la alícuota de 15% o del 0% del Impuesto a las Ganancias para las distribuciones de los resultados efectuadas por los fideicomisos y los FCI cerrados que inviertan en los segmentos de construcción de viviendas sociales.

La AFIP reglamentó hoy beneficios fiscales para los que inviertan en los fideicomisos financieros y fondos comunes de inversión cerrados cuyo objeto sea el desarrollo inmobiliario para viviendas sociales y sectores de ingresos medios y bajos, créditos hipotecarios o valores hipotecarios.

Mediante la resolución general 4631, publicada hoy en el Boletín Oficial, se establecieron una serie de condiciones para otorgar la alícuota de 15% o del 0% del Impuesto a las Ganancias  para esas inversiones.

En mayo pasado, se dispuso que las distribuciones de los resultados efectuadas por los fideicomisos y los FCI cerrados, que inviertan en los segmentos de construcción de viviendas sociales, estarán alcanzadas por la alícuota del 15% de Ganancias cuando se realicen luego de cinco años o la exención total del gravamen a partir de los 10.

Además, la resolución subrayó que al momento de la distribución de los resultados de los fideicomisos y FCI cerrados que no deban tributar Ganancias, los fiduciarios y las sociedades gerentes deberán poner a disposición de los titulares de certificados de participación "incluyendo fideicomisarios que no lo fueran a título gratuito- y de cuotapartes de condominio, residentes en el país, a los fines del cumplimiento de sus obligaciones impositivas, una serie de datos.

La resolución viene a reglamentar la Ley 27.440, cuyo artículo 206 busca impulsar la apertura de capital y al desarrollo de proyectos inmobiliarios y de infraestructura, explicó Sebastián M. Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.

El objetivo, continuó el especialista, es "fomentar el desarrollo de la construcción de viviendas para poblaciones de ingresos medios y bajos, en el caso particular de Fondos Comunes de Inversión Cerrados o Fideicomisos Financieros, cuyo objeto de inversión sean desarrollos inmobiliarios para viviendas sociales y sectores de ingresos medios y bajos; y/o créditos hipotecarios; y/o valores hipotecarios".

Para eso dispuso que las distribuciones de los resultados efectuadas por los fideicomisos financieros y los fondos comunes de inversión cerrados con ese objeto estarán alcanzadas por la alícuota del 15% o del 0%, si se cumplen las condiciones correspondientes.

De esta forma los fideicomisos financieros y los fondos comunes de inversión son transparentes y se tributa por las distribuciones de resultados con el beneficio que implica de reducción de la imposición.

La Ley fue reglamentada por el decreto 382/2019 y ahora la AFIP viene a emitir su reglamentación para tornar operativo el objetivo buscado, disponiendo entre otras cuestiones:

  • La información que se debe brindar a los inversores residentes en el país para que incluyan en sus declaraciones juradas las distribuciones de resultados y tributen el impuesto.
  • Respecto de inversores del exterior, se establece cómo deberá ingresarse la retención a practicarles por el impuesto a las ganancias.
  • Liquidación de vehículos antes de transcurridos 5 años o por incumplimientos.

Una cuestión relevante es que la resolución general de la AFIP entra en vigencia hoy pero es de aplicación respecto a las utilidades generadas en los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018, remarcó Domínguez.

Y continuó que establece que los inversores que hubieran presentado sus declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias con anterioridad, podrán rectificarlas a fin de incorporar las rentas que correspondan.

Tendrán tiempo para hacerlo hasta el 31/01/2020.

Eso implica que no deberían ingresar intereses resarcitorios por el pago fuera de término del impuesto ya que al no contarse con reglamentación se puede sostener que la mora no le es imputable al contribuyente, remarcó Domínguez.

En resumen, explicó el experto, los Fondos Comunes de Inversión Cerrados o Fideicomisos Financieros con los objetos indicados al inicio fomentan la canalización del ahorro o de la inversión a través del mercado de capitales en forma más eficiente respecto a otras alternativas tradicionales.

Ejemplificó que "ante la imposibilidad de comprar dólares por las restricciones cambiarias, algunos inversores podrían optar por estos proyectos de inversión", dado que no están impactados por el impuesto a la renta y se difiere el impuesto a las Ganancias hasta su percepción y, en algunos casos, a alícuotas menores.

Ambas cuestiones, podría mejorar las tasas de financiamiento de los proyectos y los retornos que ser esperan, completó Domínguez.

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