AFIP oficializó la presentación del balance contable ajustado para Ganancias de diciembre

Si bien no se puede aplicar el ajuste por inflación para pagar impuestos, la AFIP pide que se parta del balance contable ajustado, después se saque el ajuste a las partidas, para llegar a los montos de ingresos y gastos sobre los que se calcular el Impuesto a las Ganancias.

Mientras que ayer vencieron los últimos CUIT de la presentación del Impuesto a las ganancias  de empresas con cierre en diciembre, la AFIP aclaró recién hoy que se deben presentar los balances contables ajustados por inflación, no impositivos, aunque a estos se llegue mediante un programa para calcular los ingresos y gastos con fines fiscales.

En la Resolución General 4483/2019, publicada hoy jueves, la AFIP  exceptuó a las pymes que aplican las normas internacionales NIIF, las que podrán presentar el balance así confeccionado.

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) ya había determinado que no correspondía presentar información no ajustada como parte de los estados contables, incluyendo la expuesta en notas, anexos o estados consolidados.

A esta normativa de los contadores se suma ahora la AFIP. Pero como lo hace tarde, Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, dijo que el organismo recaudador debería aceptar el pedido de prórroga de los vencimientos que le hizo el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) para poder aplicar el ajuste por inflacion .

Los estados contables deben ser preparados en moneda homogénea, reconociendo en forma integral los efectos de la inflación, en virtud de haberse determinado la existencia de un contexto de alta inflación que vuelve necesaria la reexpresión de los estados contables, explicó Andrés Zarauza, director de Auditoría de MR Consultores.

A partir normas contables de 2014 de la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) y del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), la necesidad de reexpresar los estados contables para reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda viene indicada por la existencia o no de un contexto de inflación tal que lleve a calificar a la economía de altamente inflacionaria, comentó Zarauza.

Para identificar la existencia de una economía altamente inflacionaria, esas normas brindan una pauta cuantitativa que es condición necesaria para proceder a reexpresar las cifras de los estados contables.

Esa pauta consiste en que la tasa acumulada de inflación en tres años, considerando el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec), alcance o sobrepase el 100%.

También la norma proporciona una serie de pautas cualitativas que serían de utilidad para determinar si corresponde efectuar la referida reexpresión en un escenario en que existiera ausencia prolongada de un índice oficial de precios.

Durante el primer semestre de 2018, diversos factores macroeconómicos produjeron una aceleración significativa de la inflación, resultando en índices que excedieron el 100% acumulado en tres años, y en proyecciones de inflación que confirmaron dicha tendencia.

Como consecuencia de ello, la Federación emitió la resolución, aprobada por el Consejo porteño, indicando que se encontraba configurado el contexto de alta inflación y que los estados contables correspondientes a periodos anuales o intermedios cerrados a partir del 1 de julio de 2018 deberían ser ajustados para reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda, precisó Zarauza.

Esa resolución también indicó que los estados contables correspondientes a periodos anuales o intermedios cerrados hasta el 30 de junio inclusive no deberían reexpresarse.

La aplicación del ajuste por inflación había sido discontinuada el 28 de marzo de 2003 por un decreto que instruyó a ciertos organismos de contralor a no recibir estados contables ajustados por inflación a partir del 1 de marzo de 2003.

El decreto fue derogado por ley el 3 de diciembre de 2018. Asimismo, con fecha 21 de diciembre de 2018, la Inspección General de Justicia (IGJ) emitió la resolución N°10/2018 que reglamentó la entrada en vigencia de la aplicación de las normas técnicas de los contadores y derogó la prohibición de presentar estados contables ajustados por inflación.

A efectos de reexpresar las diferentes partidas y rubros que integran los estados contables, la empresa deberá, entre otras cosas, enumeró Zarauza:

  • Determinar qué partidas se ajustan y cuáles no.

Para eso, hay que analizar los criterios contables utilizados al momento de su valuación, en primer lugar, todas aquellas partidas expresadas a fecha de cierre no se reexpresan y si se ajustan todas aquellas partidas expresadas a una fecha anterior al cierre.

De las partidas que se ajustan se deberá:

  • Eliminar los ajustes parciales contabilizados, a fin de evitar su duplicación.
  • Determinar el momento de origen de las partidas o el momento de su última reexpresión, según corresponda.
  • Calcular los coeficientes de reexpresión aplicables.

Para eso, la serie de índices a utilizar será la resultante de combinar la serie de IPIM compilado por la Federación de contadores hasta noviembre de 2016, con el IPC a partir de diciembre de 2016, ambas fechas inclusive.

  • Aplicar los coeficientes de reexpresión a los importes de las partidas anticuadas para reexpresarlas a moneda de cierre. A este respecto, las partidas que deberán reexpresarse serán aquellas que no estén expresadas en moneda de cierre. Asimismo, los cambios en el poder adquisitivo de la moneda que deberán reconocerse serán aquellos ocurridos desde el 1 de marzo de 2003.
  • Comprobar que los valores reexpresados de los diferentes activos no excedan a sus correspondientes valores recuperables determinados de acuerdo con las normas contables profesionales pertinentes.

Este proceso debe hacerse primero para el ejercicio comparativo anterior donde se deberá determinar el Activo, Pasivo, Patrimonio neto ajustados por inflación y el Impuesto diferido que surge de comparación de las bases contables y bases fiscales de los bienes.

Por diferencia se determinará el Resultado no asignado.

Luego se determinará el Activo, Pasivo, Patrimonio neto ajustados por inflación y el Impuesto diferido que surge de comparación de las bases contables y bases fiscales de los bienes del ejercicio actual.

Y el Resultado no Asignado se determinará ajustando el mismo del año comparativo anterior por el coeficiente de inflación del ejercicio actual (más o menos variaciones que hubieran ocurrido con dicho resultado durante al año) y por diferencia se calculara el resultado del ejercicio actual.

Finalmente se ajustarán las cuentas de ingresos y gastos correspondientes por el coeficiente del mes en que ocurrieron dichos resultados, una vez realizado este ajuste por diferencia entre los resultados ajustados y el resultado del ejercicio determinado en el párrafo anterior se determinara el resultado del ajuste por Inflación.

La aplicación del proceso de reexpresión establecido por las reglas técnicas de los contadores permite el reconocimiento de las ganancias y pérdidas derivadas del mantenimiento de activos y pasivos expuestos a los cambios en el poder adquisitivo de la moneda a lo largo del período.

Tales ganancias y pérdidas se exponen en el rubro resultados financieros y por tenencia incluyendo el resultado por exposición a los cambios en el poder adquisitivo de la moneda del estado de resultados.

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