AFIP habilitó el sistema de créditos a tasa subsidiada y el Repro II: cómo es el trámite

Las empresas registradas en el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) podrán iniciar el procedimiento en la página web de AFIP entre el 30 de diciembre de 2020 y 8 de enero de 2021, inclusive.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP ) habilitó el sistema para que los empleadores tramiten los Créditos a Tasa Subsidiada y los REPRO II del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para hacer frente al pago de los salarios del mes de diciembre de 2020. Las empresas registradas en el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) podrán iniciar el procedimiento en la página web de AFIP entre el 30 de diciembre de 2020 y 8 de enero de 2021, inclusive.

El Programa ATP forma parte de las distintas políticas implementadas por el Gobierno para amortiguar el impacto económico de la pandemia. La posibilidad de acceder a cada uno de los beneficios depende del tipo de actividad desarrollada por la empresa y/o la variación nominal en su nivel de facturación.

Para hacer frente a las distintas realidades que atraviesa el entramado productivo argentino en el marco de la pandemia del Covid-19 , el Programa ATP complementó los Créditos a Tasa Subsidiada con los REPRO II que instrumenta el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. La posibilidad de acceder a cada uno de los beneficios depende del tipo de actividad desarrollada por la empresa y/o la variación nominal en su nivel de facturación.

Empresas que no desarrollan actividades críticas y registran una variación nominal negativa en su facturación entre los meses de noviembre de 2020 y 2019. Podrán optar entre tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 27% o solicitar el REPRO II, que instrumenta el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Los empleadores que decidan tramitar el REPRO II deberán recabar y presentar a través del servicio web Programa ATP el último balance junto con un conjunto de datos económicos sobre la empresa. La información es requerida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Empresas no afectadas en forma crítica que registran una variación nominal positiva en su facturación de 0% a 35%. Los empleadores podrán solicitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 33%. Los créditos contarán con un período de gracia de 3 meses y el repago se realiza en 12 cuotas iguales y consecutivas. Las empresas que cumplan las metas de creación de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo podrán recibir un reintegro total o parcial al finalizar la devolución del crédito.

Las empresas que accedan a los Créditos a Tasa Subsidiada contarán con un período de gracia de 3 meses de modo que el reembolso se realizará a partir del cuarto mes en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Los empleadores que cumplan con las metas de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo y cancelen el crédito, recibirán un reintegro total o parcial del beneficio a través del FONDEP.

¿Cómo tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada?

El sistema para tramitar los créditos será habilitado el 30 de diciembre. El proceso para acceder al financiamiento se inicia a través del sitio web de la AFIP. Los empleadores habilitados ingresarán con clave fiscal al servicio "Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción" donde deberán seleccionar la opción Crédito a Tasa Subsidiada.

El sistema determinará e informará el monto máximo al que puede acceder cada empleador. Los contribuyentes deben ingresar una dirección de correo electrónico ya que el trámite se finaliza en la entidad bancaria seleccionada.

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