SE PUBLICÓ UNA CIRCULAR EN EL BOLET N OFICIAL

AFIP decidió que el impuesto del Blanqueo no se puede deducir de Ganancias

La AFIP estableció ayer que el impuesto especial del Blanqueo no es deducible del Impuesto a las Ganancias y permitió a quienes cumplieron como responsables sustitutos del Impuesto sobre los Bienes Personales gozar del beneficio de Contribuyentes Cumplidores aunque hubieran tenido problemas por deuda propia.

La Circular 2-E/2017 publicada ayer por la AFIP en el Boletín Oficial da mayor trascendencia jurídica a opiniones sobre la no deducibilidad del impuesto del blanqueo que el organismo recaudador ya había manifestado por otras vías, puntualizó Nicolás Nogueira Castellani, de Bruchou, Fernández Madero y Lombardi.

Pero hay contribuyentes que lo dedujeron en sus últimas declaraciones juradas, dijo Nogueira Castellani.

Es que grandes estudios de abogados aconsejaron a clientes que pagaron impuesto millonario por el blanqueo que lo dedujeran del Impuesto a las Ganancias a pesar de todo, con el argumento que lo único no deducible según la ley el único impuesto que no es deducible de Ganancias es el Impuesto a las Ganancias mismo y las multas. En anteriores blanqueos, siempre se habló de multas. Pero en este caso se definió como "impuesto especial", entonces entraría en la categoría del impuesto inmobiliario o sobre los Bienes Personales que son deducibles del Impuesto a las Ganancias en la medida que los bienes gravados puedan generar renta gravada, explicó Daniel Lejtman, de Lisicki, Litvin & Asociados.

Un segundo punto está vinculado con los beneficios a contribuyentes cumplidores. La normativa que reguló el blanqueo y la moratoria establecía que si una sociedad cumplía con los requisitos para ser calificado como contribuyente cumplidor podía quedar exceptuado de pagar el Impuesto sobre los Bienes Personales como responsable sustituto por sus accionistas.

Muchas sociedades solicitaron la aplicación de ese beneficio y la AFIP lo denegó bajo el argumento de que las empresas registraban deudas impositivas o aduaneras propias o habían ingresado al blanqueo por deudas propias y, por lo tanto, que no calificaban como buenos contribuyentes. Pero la Circular publicada ayer permite alcanzar una interpretación distinta permite el criterio contrario.

 

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