AFIP da más tiempo para el informe país por país y multiplica multas

El informe país por país en precios de transferencia cuando la casa matriz es extranjera tiene tiempo ahora hasta el 31 de diciembre. Pero cuando la empresa que debe realizar el informe es local y hay varias posibles, multan a todas en caso de incumplimiento.

Una norma de la AFIP da más tiempo para presentar el régimen de información país por país al que están obligados las grupos de entidades multinacionales, para mejor control de las presentaciones sobre precios de transferencia en el Impuesto a las ganancias para operaciones internacionales. Y al mismo tiempo, multiplica las multas.

El informe país por país apunta a alinearse con el plan de acción de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) que se conoce como BEPS y que consiste en una serie de medidas que deben adoptar los países para evitar la doble no imposición.

La AFIP publicó hoy en el Boletín Oficial la Resolución 4332/2018 que modifica las normas sobre dos regímenes de información que se deben cumplir cuando:

-La última empresa controlante es residente en Argentina, o en otros términos, cuando la casa matriz es una compañía local. En este caso, se debe presentar un informe que brinda operaciones sobre todas las filiales del grupo. El primer año a informar era 2017, con vencimiento el 31 de diciembre próximo (12 meses después del cierre).


Entran en este grupo los casos en que la sede central no está en Argentina pero la empresa controlante delega en la integrante argentina del grupo la presentación del informe.

-La empresa argentina sea parte de un grupo multinacional, pero tenga la casa matriz en el exterior. La información a presentar es mucho más acotada (datos formales), y a su vez identificar cual era la sociedad del exterior (casa matriz) que iba a presentar el Informe en nombre del grupo económico. 

Este régimen de información es de carácter general, ya que quedan obligadas todas las empresas argentinas que integren un grupo de entidades multinacionales. O sea, una enorme cantidad de empresas de bienes y servicios y bancos que operan en el país pero su casa matriz es extranjera.

En este caso, como el sujeto local no presentaba el informe, el vencimiento de 2017 estaba previsto para marzo de este año, pero se postergó al 2 de mayo pasado.

Ahora, con la RG 4332, para quienes no hayan cumplido en mayo con este segundo régimen de información, se considerarán presentados en término los informes país por país hasta el 31 de diciembre próximo, indicó Diego Mazzaroni, de MR Consultores.

Cómo se presenta

Sobre la metodología para la presentación, hasta ahora los datos debían cargarse utilizando un servicio de la página de AFIP denominado Régimen de Información País por País, es decir, hacer una carga online de forma manual.

La RG 4332 introduce dos métodos distintos para los sujetos del primer régimen; o sea, cuando la casa matriz está en Argentina. Son los siguientes, enumeró Mazzaroni

-Mediante la importación de datos, a través de un archivo de texto (txt) que cumpla con el diseño previsto en el Manual del Usuario publicado por AFIP en su página de Internet.

-A través de un intercambio de información entre el sistema de gestión del sujeto informante y la página de Internet de AFIP (webservices), cuyas especificaciones técnicas se encuentran también detalladas en la página del organismo recaudador. 

“La idea es facilitar el cumplimiento, a tal punto que en los considerandos reconocen problemas en los sistemas de AFIP que dificultan el proceso , comentó Mazzaroni.

Fuertes multas

Otra novedad tiene que ver con la determinación del sujeto informante.

La norma original tiene prevista la posibilidad de que varias empresas locales cuenten con los requisitos para ser el sujeto informante o quien debe presentar el informe país por país.

Pero ahora se establece que el grupo de empresas multinacionales puede designar una entidad para su cumplimiento.

En ese marco, la RG 4332 agrega que más allá de esta designación entre empresas del mismo grupo, ante un incumplimiento se podrá sancionar a todas ellas como responsables, dijo Mazzaroni.

El especialista agregó que “esto es muy importante por la sanción que podría aplicarse . Precisó que esta es multa graduable entre $ 600.000 y $ 900.000, para la omisión de presentar el Informe país por país, o su presentación extemporánea, parcial, incompleta o con errores o inconsistencias graves.

Cuándo es un grupo

Se considera Grupo de Entidades Multinacionales (controlada por una empresa argentina o por una extranjera) a un conjunto de entidades relacionadas a través de la propiedad o del control directo o indirecto, que está obligado a confeccionar estados contables consolidados.

Y también cuando podría estar obligado a confeccionar esos estados contables si se negociaran participaciones del capital de cualquiera de las entidades en un mercado público de valores.

Cuando incluya a dos o más entidades que tengan residencia fiscal en diferentes jurisdicciones.

O a una entidad que sea residente a los fines fiscales en una jurisdicción y esté sujeta a imposición en otra jurisdicción fiscal, con relación a las actividades económicas desarrolladas en esa jurisdicción a través de un establecimiento estable del que es titular.

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