REGLAMENTARON LA REFORMA PREVISIONAL CON LA NUEVA FÓRMULA DE ACTUALIZACIÓN

A partir de ahora, ya no hay obligación de jubilarse a los 60 o 65 años, sí a los 70

El decreto habilita a Seguridad Social a publicar la fórmula que regirá a partir del 1° de marzo. Limita la Pensión Universal para Adulto Mayor para jubilados y en el cómputo de beneficios

El Gobierno comenzó a reglamentar ayer la ley de reforma previsional que se sancionó en diciembre pasado, por la cual comenzará regir desde marzo próximo la nueva fórmula previsional que generará un aumento del 5,7% de los haberes y prestaciones sociales. Por la misma norma, dejó sin efecto las intimaciones que estén transcurriendo para jubilarse a los 60 o 65 años de edad a los trabajadores que cuenten con 30 años de aportes. Y limitó el alcance de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).

Luego de la sensibilidad que generó la reforma, la reglamentación del artículo 1´ aclara que "si el resultado final de la aplicación de las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional más la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables, ambos en la proporción que corresponda, fuese negativa en un trimestre, las prestaciones involucradas no sufrirán modificaciones por aplicación de la movilidad".

La primera actualización de los haberes por esta movilidad que considera en un 70% el IPC y en un 30% el RIPTE, o variación de salarios registrados se hará efectiva el 1´ de marzo próximo. Según calcularon los privados, los haberes subirán un 5,7%, pero contra un 14,5% que hubieran obtenido con la fórmula anterior, que consideraba la recaudación impositiva.

Será la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo la que publique el 1´ de marzo, por única vez, la metodología para determinar la variación del RIPTE y el índice combinado. Y la que seguirá realizando y publicando trimestralmente en el Boletín Oficial el cálculo de movilidad. Luego, ANSeS informará los importes a pagar por cada beneficio.

La reglamentación también aclara que dicha fórmula de movilidad trimestral alcanzará a quienes perciben los reajustes de la Reparación Histórica. Asimismo, los beneficios con sentencia firme de reajuste anterior al 1´ de marzo.

La Reforma Previsional también permite a los trabajadores optar por jubilarse a los 70 años, edad a partir de la cual el empleador podrá intimarlo a iniciar los trámites y concluir el contrato de trabajo sin indemnización por antigüedad.

La reglamentación dejó sin efecto el plazo de intimación que hubiera empezado a correr con anterioridad a la ley 27.426, que crea la opción de seguir trabajando.

Límites a la PUAM

El decreto publicado ayer también aclara la incompatibilidad de obtener la PUAM para quienes cobran simultáneamente una jubilación o pensión en cualquier caja previsional del país. En tanto, establece que el tiempo en que la persona siguió aportando mientras cobraba esta prestación sólo se computará a los efectos de sumar los 30 años de servicios para obtener la prestación básica universal.

El artículo 13´ de la ley 27.260 creó la PUAM, que equivale al 80% del haber mínimo para los mayores de 65 años, pero indicó en su inciso 2´ que para acceder a ella no se debe ser beneficiario de jubilación, pensión o retiro.

El Ejecutivo agregó ayer que "la incompatibilidad establecida en el presente inciso será aplicable también para los supuestos en los cuales la persona tenga derecho en forma simultánea a una jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo, incluso los beneficios que otorgan las Cajas o Institutos provinciales o municipales, no transferidos al Estado Nacional y las Cajas de Profesionales", en el anexo II.

En tanto, al reglamentar el artículo 16´ de dicha ley, estableció que cuando el titular de la PUAM "continuara con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia o por cuenta propia, el tiempo de servicio simultáneo con el goce de dicha pensión, se computará exclusivamente para acreditar el requisito establecido en el artículo 19´, inciso c) de la Ley N´ 24.241 y sus modificatorias".

Ese artículo 19´ pide acreditar 30 años de servicios en uno o varios regímenes dentro del sistema de reciprocidad. Por lo que los años de aportes mientras la persona cobra la PUAM no le servirán para acrecentar el haber jubilatorio una vez que acceda a ese beneficio.

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