DESPUES DE 2 AÑOS, LA SECRETAR A DE INDUSTRIA PROMULGÓ LA REGLAMENTACIÓN

Más de 300 empresas buscarán los beneficios de la ley de software

La ley de software ofrece beneficios fiscales como la reducción de 60% de la alícuota de Ganancias y un bono fiscal equivalente a 70% de las contribuciones

La Secretaría de Industria completó la reglamentación de la Ley de Software y más de 300 empresas se lanzarán a inscribirse para gozar de sus beneficios.
Desde 2005 existe un régimen promocional de la industria, pero en 2011 se promulgó una nueva ley de software que extendió el beneficio hasta el 31 de diciembre de 2019 e introdujo mejoras al régimen.
Cuando en 2011 se promulgó la ley 26.692, las empresas que aún no se habían presentado quedaron imposibilitadas de acceder a los beneficios hasta que fuera reglamentada. Y las que ya estaban en el régimen y querían aprovechar las mejoras tampoco pudieron hacerlo, explicó Macarena Pereyra Rozas, del estudio Carranza, Torres & Asoc.
Con la resolución 5/2014 de la Secretaría de Industria, se completa el cuerpo normativo del régimen promocional del software y a partir del 19 de febrero pasado quedó abierto nuevamente el registro para que las empresas que desean acceder a los beneficios a esa industria puedan solicitarlos.
Bajo el amparo del viejo régimen, se presentaron unas 300 empresas y se estima que dichas compañías solicitarán la extensión de los beneficios, para lo cual deberán realizar un trámite de reinscripción acreditando cumplir con los nuevos requisitos, dentro del plazo de 90 días hábiles administrativos desde el 20 de febrero de 2014, explicó Pereyra Rozas.
Pero la Cámara de Empresas de Software y Servicios Informáticos (CESSI) tiene 800 empresas adheridas, por lo que seguramente serán muchas más las que apliquen para gozar las condiciones preferenciales.
Los beneficios fiscales son los siguientes:
n Reducción de la alícuota de Impuesto a las Ganancias en un 60%.
n Bono de crédito fiscal intransferible aplicable para pagar impuestos nacionales (con excepción de Ganancias, salvo que se exporte). Es equivalente al 70% de las contribuciones patronales.
n Obtención de un certificado de no retención de IVA.
Para que las empresas puedan inscribirse o reinscribirse, deben acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos de encuadre:
n La facturación anual de las actividades promovidas deben representen más del 50% de la facturación anual total. Este requisito no era exigido por la ley anterior y significa un cambio importante respecto del alcance del beneficio, dijo Pereyra Rosa.
n Se debe acreditar que más del 50% del personal y de la masa salarial se afectan a las actividades promovidas y que no se disminuye la nómina de empleados durante la vigencia de la promoción. La reglamentación establece que sólo serán considerados baja de la nómina los despidos sin causa o despidos indirectos.
Además, las empresas deberán acreditar realizar alguna de las actividades establecidas como promovidas: desarrollo de software, servicios relacionados o servicios prestados mediante la utilización del software desarrollado por la empresa.
Las condiciones que se deben acreditar son dos de tres: calidad, exportaciones y/o promover I+D (investigación y desarrollo).
O sea que se requiere estar certificado con alguna norma internacional de calidad de producto o servicios. La nueva ley otorga un plazo de 3 años para beneficiar a las pyme.
Acreditar gastos en I+D equivalentes al 3% o más de los gastos promovidos de la empresa, excluyendo del cómputo aquellos proyectos financiados por fondos públicos.
Demostrar exportaciones por más del 8% de la facturación promovida.
Sólo podrán incorporarse al régimen de promoción del software las personas jurídicas, mientras que antes podían solicitar el beneficio las personas físicas.

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