Ponen condiciones para que asociaciones de consumidores reciban ayuda financiera

Principalmente, deberán estar inscriptas en el registro nacional con antigüedad no inferior a cuatro meses. Así lo dispuso la Secretaría de Comercio mediante una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial.

Las asociaciones de consumidores deberán estar inscritas en el registro nacional con una antigüedad no inferior a los cuatro meses para poder recibir contribuciones financieras, dispuso la Secretaría de Comercio mediante una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial.

La medida, dispuesta por la resolución 424-E/2016, que sustituye artículos de la resolución número 73 de junio del año 2014.

Para los ejercicios fiscales sucesivos y para acceder a las contribuciones financieras previstas en el Artículo 62 de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, las asociaciones deberán figurar en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores, presentar documentación que acredite las actividades desarrolladas en el último año en pos de la defensa, información y educación del consumidor.

Además, tendrán que presentar por escrito los proyectos y/o actividades futuras a desarrollar, que tuvieran la finalidad de velar por la defensa, información y/o educación del consumidor.

Asimismo, deberán acreditar haber atendido reclamos efectivos, promoción de denuncias y, en su caso, acciones legales en los ámbitos correspondientes, a fin de velar por los intereses de los consumidores y usuarios y tendrán que  manifestar cuáles son y en qué consisten las políticas de difusión y/o educación para el consumo implementadas o a implementar.

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