La AFIP confirmó que no se podrán abrir las cajas de seguridad

Será necesario orden judicial. Así lo determina la disposición 33/09 publicada hoy en el Boletín Oficial.

Los agentes fiscales intervinientes en juicios de ejecución judicial de deudas no podrán embargar cajas de seguridad sin solicitar la orden de un juez, aclaró la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Mediante la Disposición 33/09 publicada hoy en el Boletín Oficial, se estableció que los agentes fiscales intervinientes en juicios de ejecución judicial de deudas por impuestos, recursos de la seguridad social, tributos aduaneros y otras cargas cuyo cobro coactivo se encuentre a cargo de la AFIP “se abstendrán de disponer y comunicar por sí órdenes de embargo que tengan por objeto cajas de seguridad .

“En aquellos supuestos en que -con el fin de asegurar el cobro de la deuda reclamada- resulte necesario proceder al embargo de dichas cajas de seguridad, los agentes fiscales deberán solicitarlo fundadamente al juez ante el cual trámite la respectiva ejecución fiscal , aclaró la normativa.

De este modo, se apunta a “a optimizar la legalidad de la gestión de cobro coactivo , señaló la normativa que limita la facultad de los agentes fiscales para el embargo de las cajas de seguridad.

La normativa, que lleva la firma de Ricardo Echegaray, recordó que en junio de 2008 la AFIP incluyó en los criterios de actuación de los agentes fiscales “la obligación de verificar la existencia de pagos del deudor en forma previa a la iniciación del juicio y a la traba de medidas cautelares .

“Tales directivas han resultado exitosas en orden a garantizar un adecuado y prudente ejercicio de las referidas facultades, eliminando prácticamente toda posibilidad de error y, por ende, de afectación injusta o indebida del patrimonio de los deudores , concluyó.

Noticias de tu interés