Ya está a disposición de las empresas el sistema online para el revalúo

La AFIP ya puso a disposición de las empresas el servicio de Internet para que las firmas que deseen revaluar impositivamente sus bienes puedan hacerlo, aunque sólo la versión simplificada, y no el régimen “asistido , donde será el propio organismo el que hará los cálculos y debería haber menos margen de error.

La reforma tributaria permite revaluar impositivamente y/o contablemente por única vez los bienes de las empresas. Se puede optar por aplicar los dos, uno solo o ningún revalúo, completamente a decisión de cada contribuyente, recordó Ezequiel Passarelli, del estudio SCI.

En lo que refiere al revalúo impositivo, la fecha de vencimiento para adherir dependerá del cierre de ejercicio contable de cada empresa, siendo los primeros aquellos que cerraron balance el 31 de diciembre de 2017 y que vencen el 28 de agosto próximo, y los últimos, con mayor plazo, aquellos que cierran en noviembre, para quienes el revalúo vence el 31 de mayo de 2019.

El sistema es completamente online, siguiendo la línea que intenta instaurar la administración de Leandro Cuccioli, eliminando el Siap y sus correspondientes programas aplicativos.

Se debe ingresar con CUIT y Clave Fiscal y luego adherir al Revalúo impositivo - Impuesto especial - Ley N° 27.430. Acto seguido, el sistema da dos opciones, enumeró Passarelli:

-Liquidación simplificada: En esta primera alternativa, solamente se deben declarar los datos globales de cada rubro (inmuebles, rodados, maquinarias, etc.). Es decir, no se debe dar mayor detalle de los bienes (fecha de compra, costo de compra, amortizaciones acumuladas, etc.), ni tampoco adjuntar ningún elemento o documento, al momento de hacer la declaración jurada.

Inclusive, la AFIP dispone un mensaje en el que expresamente deja en claro que “Es tu responsabilidad el cálculo del valor residual impositivo revaluado. Tenés que conservar los papeles de trabajo, así como todos los elementos tenidos en cuenta para el cálculo (informe valuador, constancias valores recuperables, etc.) , dado que en algún momento el organismo recaudador podría requerir dichos papeles de trabajo y demás elementos de prueba.

-Liquidación asistida: Hasta ayer no se encontraba operativa. Sin embargo, la idea de esta segunda alternativa es que el sistema sea el que haga los cálculos correspondientes a cada uno de los bienes a revaluar; es decir, ya no en forma global, como la alternativa anterior, sino desglosando cada uno de los bienes de manera individual.

Con esta segunda opción, la carga de datos y liquidación resultará significativamente más trabajosa, pero se supone que el margen de error será también mucho menor, porque el sistema validará los cálculos, señaló Passarelli.

En lo que respecta a los costos, plazos de pago y demás beneficios, Passarelli recordó lo que sigue:

-Se debe pagar impuesto por la diferencia entre el valor histórico y el que resulta del revalúo: —8% para inmuebles que no sean bienes de cambio.

15% para inmuebles que sean bienes de cambio.

10% para el resto de los bienes (rodados, herramientas, muebles y útiles, instalaciones, etc.).

-Se puede pagar en cuotas:

Pymes, 10 cuotas.

Grandes, 5 cuotas.

-Los bienes que sean revaluados, serán actualizados por inflación. Lo cual representa uno de los mayores beneficios de revaluar, contra aquellos que opten por no revaluar.

-Para aplicarlo, se debe renunciar a cualquier reclamo referido a la aplicación del ajuste por inflación impositivo para períodos anteriores, lo cual definitivamente será una traba muy grande y muchas empresas no ingresarán al revalúo por este punto; o sea, para no renunciar a su reclamo.

-Si el bien revaluado se vende en este ejercicio o en el ejercicio siguiente, no se tomará el 100% del revalúo, sino que se tomará el 40% o 70%, respectivamente.

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