Vicentin: una muestra de lo que es la propia Argentina

La empresa es una expresión menor de lo que es la economía del país: endeudada, en negociación con sus acreedores, y también con algunas dudas sobre el destino que tuvo el dinero que ingresó proveniente de préstamos.

A propósito del tema Vicentin, la empresa no es ni más ni menos que una muestra de lo que es la propia Argentina. Está endeudada, transitando un concurso preventivo, en plena negociación con sus acreedores, con algunos cuestionamientos del destino final al que se le dio al dinero que provino de los préstamos obtenidos del Banco Nación. Una coincidencia o se podría decir que es una expresión menor de lo que es la economía del país: endeudada, en negociación con sus acreedores, y también con algunas dudas sobre el destino que tuvo el dinero que ingresó proveniente del Fondo Monetario Internacional.

En el proceso que transita la empresa, no viene mal recordar algunas precisiones que dan sobre este tema la Constitución, la ley de Concurso y una Resolución General de la AFIP en donde se aprueba un plan de facilidades de pago para las empresas que entran en convocatoria de acreedores.

Un concurso tiene por finalidad la de mantener a la empresa en marcha, en continuidad, casualmente el decreto que emitió el Poder Ejecutivo utilizó el mismo argumento; suponiendo, de antemano entonces, que bajo el paraguas del concurso no se llegaría a lograr la continuidad que es buscada mediante una expropiación.

El Estado es una parte más entre los actores del concurso, además de los proveedores, los trabajadores y otros acreedores, integrando todos lo que se conoce como “masa concursal . El Juez es la autoridad máxima de ese ámbito, el Síndico el que controla que el todo el proceso se lleve a cabo, conforme a lo que establece la ley.

Ninguna de las partes puede salirse de ese acuerdo, disponiendo medidas unilaterales, porque los demás acreedores quedarían en desventaja frente a eso. Todo esto es independiente a las posibles cuestiones judiciales que se pueden tramitar por el mal desempeño de la empresa. Nadie debería estar encima de los demás.

Atando cabos, el principal asesor y mentor a la vez, del Ministro Guzmán tuvo en años anteriores opiniones coincidentes con lo que pasa actualmente en el país. En la biografía pública de Joseph Stiglitz figura que durante el año 2007 hizo campaña en favor de Hugo Chavez pregonando “que la nacionalización de empresas anunciada por el presidente venezolano Hugo Chávez no debe generar temores . 

Por estos motivos, a pesar que se asegure que no hay intención de generalizar la medida hacia otras empresas,  olvidando  las opiniones de parte del oficialismo de transformar los programas de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) en participaciones societarias, todo termina siendo, quizás, una desafortunada coincidencia.

Vicentin: el Gobierno da marcha atrás con la expropiación y avala la propuesta de Perotti

Trás el revés judicial que sufrió este viernes , el Gobierno decidió dar marcha atrás con su idea de expropiar Vicentin y resolvió apoyar la intervención propuesta por el gobernador de Santa Fe, Omar Perotti. Fue el propio mandatario quien confirmó que el Presidente apoyaba su propuesta de una nueva intervención en la cerealera, que dejaría de lado la opción de la expropiación.

Decreto de intervención:

El Decreto 522 Dispuso la intervención transitoria de la sociedad VICENTIN S.A.I.C. por un plazo de 60 días, con el fin de asegurar la continuidad de las actividades de la empresa, la conservación de los puestos de trabajo y la preservación de sus activos y patrimonio. El interventor designado deberá presentar un informe sobre la situación de la sociedad y el resultado de su gestión ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, 2da Nominación de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, interviniente en el concurso preventivo. Sintetizando, el objetivo de la intervención es el mismo que el que tiene el concurso “asegurar la continuidad de la empresa y de notificar e informar al Juez del Concurso sobre la tarea a realizar y los resultados de la misma. Todas cuestiones que son incumbencias del propio concurso.

Qué dice la Constitución:

El artículo 17 establece que: “La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el Artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.

La ley de concursos:

Algunos puntos importantes a tener en cuenta, según lo que se establece en la ley de concursos (24.522), ámbito en el que estaba la empresa y la masa concursal antes de la intervención:

1) Cesación de pagos. El estado de cesación de pagos, cualquiera sea su causa y la naturaleza de las obligaciones a las que afectó, es presupuesto para la apertura de los concursos regulados por el Concurso.  2) Universalidad. El concurso produce sus efectos sobre la totalidad del patrimonio del deudor, salvo las exclusiones legalmente establecidas respecto de determinados bienes.

Requisitos:

1) Acreditar la inscripción de los estatutos en los registros respectivos
2) Explicar las causas concretas de su situación patrimonial con expresión de la época en que se produjo la cesación de pagos y de los hechos que la originaron.
3) Acompañar un estado detallado y valorado del activo y pasivo actualizado a la fecha de presentación.
4) Acompañar copia de los balances exigidos al deudor por las disposiciones legales que rijan su actividad, correspondientes a 3 últimos ejercicios. 
5) Acompañar nómina de acreedores, con indicación de sus domicilios, montos de los créditos, causas, vencimientos, codeudores, fiadores o terceros obligados o responsables y privilegios. Dentro de ellos está el Estado (nacional y provincial) por las deudas impositivas y previsionales.
6) Enumerar precisamente los libros de comercio y los de otra naturaleza que lleve el deudor, con expresión del último folio utilizado y ponerlos a disposición del juez, junto con la documentación respectiva.
7) Denunciar la existencia de un concurso anterior.
8) Acompañar nómina de empleados, con detalle de domicilio, categoría, antigüedad y última remuneración recibida. Deberá acompañarse también declaración sobre la existencia de deuda laboral y de deuda con los organismos de la seguridad social.                                                                   
Posteriormente, se sortea un Síndico que fiscalizará los créditos con la documentación que presenten los acreedores.

El concursado conserva la administración de su patrimonio bajo vigilancia del síndico. El objetivo es el acuerdo, con una propuesta de quita y de plazo de pago que tienen que ser aprobados. 

Plan de pagos de AFIP:

 A través de la Resolución General 3587, la AFIP tiene vigente un plan de facilidades de pago para las deudas impositivas, aduaneras y previsionales para las empresas que obtienen una homologación de acuerdos preventivos, que se han generado antes de la fecha de presentación en el concurso preventivo.

La intervención ordenada por el Estado esquiva  a todo el marco legal expuesto anteriormente. El momento de intervenir es anticipado, debería producirse luego de que hayan fracasado las instancias anteriores, evitando que la empresa finalice en una quiebra. 

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