Una nueva regulación le abre a importadores alternativas para financiar deudas
En una señal de alivio al comercio exterior, el Banco Central amplió una norma que habilita el pago de bienes y servicios al exterior
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió la Comunicación "A" 7845, mediante la cual habilitó la aplicación de divisas de exportaciones de bienes para cancelar títulos de deuda que estén destinado a la financiación de importaciones y el pago fletes al exterior.
La nueva normativa amplió el régimen establecido a través de la Comunicación "A" 7770, lo que permite utilizar las divisas que surgen de los saldos de exportaciones de bienes a la cancelación de capital e intereses de títulos de deuda con registro público en el exterior o en el país, denominados en moneda extranjera y que hayan sido integrados en el exterior.
Entre los requisitos, la disposición aclara que los títulos de deuda no deben registrar vencimientos de capital como mínimo por 2 años y cumplir con alguno de los siguientes requisitos:
(i) la totalidad de los fondos obtenidos deben aplicarse en un plazo de 120 (ciento veinte) días corridos de su recepción para concretar pagos anticipados y/o a la vista y/o diferidos de importaciones de bienes al proveedor del exterior y/o los pagos en forma directa al proveedor de servicios de fletes de importaciones de bienes no incluidos en su condición de compra pactada;
(ii) los fondos deben ser liquidados en el mercado de cambios y simultáneamente utilizados para concretar pagos anticipados y/o a la vista y/o diferidos de importaciones de bienes al proveedor del exterior y/o los pagos en forma directa al proveedor de servicios de fletes de importaciones de bienes no incluidos en su condición de compra pactada.
Asimismo, a partir de su publicación se permite que los fondos originados en el cobro de exportaciones sean acumulados en cuentas del exterior y/o el país destinadas a garantizar la cancelación de los vencimientos de los títulos de deuda hasta alcanzar el 125% del capital e intereses a abonar en el mes corriente y los siguientes seis meses calendario.
En línea con las modificaciones que se incorporaron, la Comunicación "A" 7845 permitió que los financiamientos originariamente previstos (Comunicación "A" 7770) puedan ser destinados a pagos anticipados de importaciones de bienes y/o al proveedor de servicios de fletes de importaciones.
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