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Con el objetivo de reforzar los ingresos de los sectores más vulnerables, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) pagará en octubre $ 322.000 a un grupo de beneficiarios si cumplen con una serie de requisitos.
Esta asistencia podrá ser cobrada por más de seis meses seguidos y tiene como principales destinatarios las familias de los trabajadores en relación de dependencia que hayan sido despedidos sin causa justa, para que así puedan acceder a la canasta básica.
ANSES: quiénes podrá cobrar el extra de $ 322.000 en octubre
A través del Ministerio de Capital Humano, el Gobierno pagará la Prestación por Desempleo a quienes hayan sido desvinculados sin causa justificada. Así, se busca acompañar a los trabajadores en su proceso de reinserción laboral.
El trámite deberá ser realizado en los 90 días posteriores al despido. Los casos posibles son los siguientes:
- Trabajadores permanentes: tener al menos seis meses de trabajo con aportes en los últimos tres años anteriores al despido o finalización del contrato.
- Trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos tres años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.

ANSES: cuáles son los requisitos y cómo tramitar la prestación por desempleo
Los trabajadores que deseen tramitar la prestación por despido deberán hacerlo de forma presencial en alguna oficina de ANSES con turno previo. Para hacerlo de forma virtual, se necesitará Clave de la Seguridad Social y utilizar el servicio de Atención Virtual.
Los documentos necesarios son los siguientes:
- DNI (original y copia).
- Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
- Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
- Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
- Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
- No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
- Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
- En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.
ANSES: cuánto se cobra por la prestación por desempleo en octubre
El monto de la prestación por desempleo es el equivalente al 75% de la mejor remuneración habitual que recibió el trabajador durante los últimos seis meses de empleo.
No obstante, el bono liquidado por ANSES tiene un límite que se fija de acuerdo con el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), el cual alcanza una cifra de $ 322.000 durante el décimo mes del año.
El valor del sueldo mínimo determina el monto de la prestación, ya que no podrá ser inferior al 50% del SMVM ($ 161.000) y no podrá ser mayor al 100% ($ 322.000).
El organismo previsional paga el extra desde dos hasta 12 meses según la cantidad de tiempo que el trabajador haya prestado servicios. Además, quienes sean mayores de 45 años podrán acceder a un cobro de hasta 18 meses.

Calendario ANSES: cuándo se cobra la prestación por desempleo
ANSES dio a conocer en detalle el calendario de pagos correspondiente a octubre para los titulares de la prestación por desempleo. El mismo quedó de la siguiente manera:
- DNI terminados en 0 y 1: martes 21 de octubre.
- DNI terminados en 2 y 3: miércoles 22 de octubre.
- DNI terminados en 4 y 5: jueves 23 de octubre.
- DNI terminados en 6 y 7: viernes 24 de octubre.
- DNI terminados en 8 y 9: lunes 27 de octubre.


