Teletrabajo: una ley que regule con visión de futuro y no de urgencia

La velocidad del cambio tecnológico producido en nuestras sociedades, agravada por el impacto de la pandemia del Covid-19, ha acentuado la brecha entre aquellas personas que cuentan con competencias para adaptarse a los nuevos trabajos y quienes quedan marginados del sistema por carecer de ellas.

Los valores que otrora marcaron las bases de las relaciones laborales, como la estabilidad, la seguridad y el largo plazo, ceden frente a otros como nuevas vivencias, el aprendizaje intercultural, la inexistencia de fronteras, la flexibilidad horaria, y la eliminación del concepto de "establecimiento" como un lugar físico en donde se desarrolla la tarea.

La posibilidad de desarrollar actividades en forma remota no constituye un hecho aislado, sino que es una realidad normal y habitual, que hasta el momento ha sido validada por todos los actores. Esto justifica un estudio y análisis cuidadoso, antes de presentar una normativa que genere serias limitaciones en su implementación.

El actual debate sobre la ley de teletrabajo nos obliga a pensar consideraciones mínimas que deberían tenerse en cuenta a fin de asegurar una mayor empleabilidad. Una normativa exitosa debería respetar los principios que rigen el derecho del trabajo adaptando las herramientas a los tiempos modernos. Es imprescindible, no incorporar conceptos confusos, ambiguos o que de alguna forma diferencien derechos entre el personal que desarrolla actividades en forma presencial, de aquellos que lo hacen de manera remota; con un objetivo final: la equidad y consistencia de sus derechos y obligaciones.

Estableciendo bases sólidas para el desarrollo de empleo sustentable y genuino, alineado a las necesidades y a la dinámica de un mercado laboral que requiere nuevas capacidades y competencias.

Una ley debería contemplar algunos de los siguientes principios básicos: todo trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones, sin importar la modalidad en la cual se desempeñe; y deberá fortalecer las acciones necesarias para preservar la privacidad y la integridad psicofísica de los trabajadores.

Tomando los lineamientos mencionados y sobre la base de los proyectos presentados recientemente ante el Congreso Nacional, es que realizamos las siguientes observaciones: un sistema de licencias o beneficios debería asimilarse a cualquier modalidad, sin generar beneficio o perjuicio diferenciador alguno; confiar en la autorregulación del sector empresario y sus colaboradores, para evitar generar burocracias innecesarias; en relación a las prestaciones transnacionales, aplicar el contrato de trabajo respectivo a la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador; no fijar restricciones para la contratación de extranjeros de ningún tipo; establecer la facultad del empleador de solicitar que el trabajador concurra al establecimiento o sede laboral si ello resultase necesario para atender necesidades de la operatoria de la empresa.

Como señala, una publicación reciente "Teletrabajo en Argentina: primer libro blanco nacional de buenas prácticas en teletrabajo, trabajo remoto y trabajo conectado", el teletrabajo ha facilitado la inclusión social, la inserción laboral y la promoción del empleo. Su relación con la economía del conocimiento, otras de las leyes aún pendientes, torna esta modalidad como un vector estratégico para la integración del país a las cadenas globales de producción y servicios.

Es importante sentar las bases de una discusión amplia, que regule con visión de futuro y no de urgencia, garantizando un clima de negocios que genere empleabilidad, inversiones y acompañe los estándares internacionales en esta materia.

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