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La Dirección de Aduanas intimó a cuatro grandes empresas por deudas superiores a los 50 millones de dólares.
Según informó el organismo de control, los gigantes Cofco, Cargill, Bunge y Dreyfus usaron un mecanismo para pagar menos retenciones sobre exportaciones de soja importada bajo el régimen temporal de Paraguay. Los valores de deuda de cada empresa son de 14.750.000, 27.050.00, 7.000.000 y3.730.000, respectivamente.
La operatoria consistía en reducir la base imponible del cálculo de los derechos de exportación.
"La idea es que paguen, por eso se las intimó", explicaron fuentes de la Aduana, que aseguraron que una de las firmas intimadas "ya se notificó".
"Desde la Aduana se sigue monitoreando a todo el mercado de los exportadores de cereales, para saber si el resto de las firmas aplicaron la misma lógica de cálculo", ampliaron.
Los derechos de exportación de soja procesada, sea importada o nacional, se calculan en base al precio de la tonelada FOB. La ley 21453, de normas de exportación para productos agrícolas, aclara que en ambos casos se aplica, para calcular los derechos de exportación, precio oficial y tratamiento arancelario vigente a la fecha del cierre de venta informada por el declarante ante la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios. Mientras que el decreto 1177 del año 1992 agrega que al oficiar el precio oficial como base única de tributación, no corresponde realizar deducción alguna sobre dicha base.

¿Qué hicieron las cerealeras?
Según la Aduana, para la importación temporal de soja paraguaya, las firmas aplican el decreto 1330 del año 2004 para el régimen específico de importación temporaria de mercaderías destinadas a recibir un perfeccionamiento industrial, con la obligación de exportarlas para consumo y, además, complementan el tratamiento tomándose de una vieja Nota 398 de la Dirección de Mercados Agroalimentarios del año 2002 para reducir la base de tributación.
"En concreto, al precio oficial le descontaban el porcentaje de retenciones a las exportaciones y recién sobre el número resultante de esa cuenta volvían a aplicarle la alícuota de derechos de exportación. Es decir, modificaban la base imponible, hacia abajo, para calcular retenciones", explicó el organismo que conduce Guillermo Michel.

Para la Aduana "la importación temporal de soja es una medida acertada siempre que permita tener en funcionamiento, y potenciar, la capacidad industrial del polo agroexportador argentino y mejorar el valor agregado".
Sin embargo, desde el organismo también sostienen que "esto no puede implicar que se aplique a un régimen de excepción creado en el 2004 (régimen de importación temporal del Decreto 1330) un criterio técnico de la vieja Secretaria de Agricultura del año 2002" ya que consideran que "no tiene sentido económico ni sustento legal que esté en mejores condiciones -respecto de la base de tributación de derechos de exportación- la exportación de derivados de soja temporal respecto de la exportación de derivados de soja de los productores argentinos".
En 2018, se importaron de Paraguay 5,8 millones de toneladas, en 2019 bajó a un 3,8, producto de la caída en la producción previa, lo que obligó a importar más en los años siguientes, que son precisamente los que Aduana investigó y sobre los que reclama.


