ELECCIONES 2021

¿Se puede salir el sábado antes de las elecciones del 14 de noviembre?

Con el arranque de la veda electoral este viernes, se dispararon las consultas sobre si se puede salir el día previo a las Elecciones 2021 del 14 de noviembre.

El 14 de noviembre se realizan las Elecciones Legislativas 2021 en Argentina. Este viernes, desde las 8, comenzó la veda electoral y finalizó la campaña electoral. Las restricciones que dispone el Código Electoral Nacional (CEN) se mantendrán hasta tres horas después de finalizados los comicios, es decir, hasta las 21 del domingo.

Las restricciones están dirigidas tanto para los candidatos como los electores,  según el artículo 71 del CNE.

Dónde Voto: consultá el padrón electoral para las domingo 14 de noviembre

Veda electoral: qué es, a qué hora empieza y hasta cuándo dura

Aunque no hay limitaciones a la circulación de personas, sí están prohibidos los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, de acuerdo a lo que establece la norma. Además, tampoco pueden abrir las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.

Veda electoral: Qué está prohibido

Según el artículo 71, no está permitido:

  • Admitir reuniones de electores o depósito de armas a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de 80 metros alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial.
  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.
  • Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.
  • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
  • A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.
  • Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales.
  • La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos.

Las restricciones que dispone el Código Electoral Nacional (CEN) se mantendrán hasta tres horas después de finalizados los comicios, es decir, hasta las 21 del domingo.

¿Qué pasa si no cumplo con la veda electoral?

Según el Artículo 130 del Capítulo II de delitos electorales del CEN, todo propietario de inmueble situado dentro del radio de 80 metros del lugar de celebración del comicio, así como los locatarios u ocupantes, sean éstos habituales o circunstanciales, serán pasibles si el día del acto comicial y conociendo el hecho no dieren aviso inmediato a las autoridades:

  • De prisión de 15 días a seis meses si admitieren reunión de electores.
  • De prisión de tres meses a dos años si tuvieran armas en depósito

El artículo 131 dispone que se imponga prisión de 15 días a seis meses al empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen durante el lapso previsto en el artículo 71, inciso b).

Mientras que, siguiendo el artículo 136, se impondrá prisión de 15 días a seis meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde 12 horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario.

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