

A pedido de varios bancos y estudios contables y debido al gran interés generado por el Régimen de Regularización de Activos (blanqueo), el Gobierno Nacional dispondrá por Decreto, y para facilitar las tareas administrativas de los actores involucrados, la prórroga para realizar la manifestación de la adhesión al régimen de la Etapa 1 hasta el 31 de octubre de 2024 inclusive.
De esta manera, las nuevas fechas para las tres etapas del blanqueo de capitales serán las siguientes:
A partir de este decreto, todas las personas que deseen, podrán depositar su dinero en un banco hasta el 31 de octubre inclusive y podrán retirarlo a partir del 1° de noviembre.
Solamente el efectivo regularizado hasta el 30 de septiembre podrá ser retirado parcial o totalmente a partir del 1°de octubre, tal como fuera estipulado originalmente.
A partir del día en que se retira cualquier monto en efectivo, no se podrán regularizar montos adicionales.

Blanqueo: dónde se pueden invertir los activos regularizados
Las inversiones de los activos regularizados en el blanqueo pueden ser en títulos públicos, acciones, certificados de participación y fondos comunes de inversión y emprendimientos inmobiliarios -inscriptos en el registro de AFIP con grado de avance no mayor al 50%-) como transferirlo a otra Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA).
Durante la última semana, se autorizó la posibilidad de hacerlo a cualquier otro tipo de cuenta para la compra de bienes productivos.
Estos comprenden maquinaria agrícola, vial, para la construcción e industria en general; pick ups; automóviles de cualquier tipo; motocicletas de cualquier tipo; bienes de consumo durables (lavarropas, televisores, etc.).
También se puede recurrir a celulares; bombas y compresores; bienes tecnológicos (estaciones, antenas, routers, chips); computadoras; vehículos; grupos electrógenos; instrumentos de medición; buques de carga; herramientas eléctricas; y bienes tecnológicos (monitores).


