Resolución Conjunta 333/2013 y 56/2013 - Letra del Tesoro en dólares

Bs. As., 29/10/2013


VISTO el Expediente Nº S02:0105445/2013 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, el Decreto Nº 949 de fecha 30 de junio de 2010, y la Decisión Administrativa Nº 584 de fecha 15 de agosto de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 17 de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General para la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, incorporado en la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), se dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL establecerá, a solicitud del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS un Programa de Inversiones Prioritarias conformado por proyectos de infraestructura económica y social que tengan por destino la construcción de bienes de dominio público y privado para el desarrollo del transporte, la generación y provisión de energía, el desarrollo de la infraestructura educativa, ambiental y la cobertura de viviendas sociales.

Que asimismo el citado artículo dispone que dichos proyectos y las obras incluidas en ese Programa se considerarán un activo financiero y serán tratados presupuestariamente como adelantos a proveedores y contratistas hasta su finalización.

Que por el Artículo 1° del Decreto Nº 949 de fecha 30 de junio de 2010 se consideró obra comprendida dentro del citado Programa a las obras de infraestructura económica y social comprendidas en las Planillas Anexas a los Artículos 44 y 56 de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General para la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, entre las que se encuentran los proyectos de Infraestructura Ferroviaria.

Que la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013 en su Artículo 36 autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a realizar operaciones de crédito público adicionales a las autorizadas por el Artículo 32 de dicha ley, cuyo detalle figura en la planilla anexa al artículo citado en primer término, encontrándose prevista en la misma una autorización de endeudamiento para la ejecución de proyectos ferroviarios y adquisición de equipamiento ferroviario en el marco de los acuerdos con la REPUBLICA POPULAR DE CHINA.

Que a continuación el mencionado Artículo 36 dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del citado Ministerio, determinará de acuerdo con las ofertas de financiamiento que se verifiquen y hasta el monto señalado, la asignación del financiamiento entre las inversiones señaladas y solicitará al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera su instrumentación.

Que en ese marco, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS solicitó la emisión y colocación de Letras del Tesoro a favor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para cancelar el anticipo a proveedores por las obligaciones emergentes del Contrato para el Suministro de Equipamiento Ferroviario, Repuestos, Herramientas, Documentación Técnica, Servicio Técnico y Capacitación Técnica suscripto con fecha 23 de mayo de 2013 con CSR QINGDAO SIFANG CO. LTD. aprobado por el Artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 584 de fecha 15 de agosto de 2013 por el que se adquieren TRESCIENTOS (300) coches para la Línea Roca en el marco de los Acuerdos de Cooperación entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA POPULAR DE CHINA.

Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 36 de la Ley Nº 26.784.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 36 de la Ley Nº 26.784 y el Decreto Nº 1.344/07.

Por ello,


EL SECRETARIO DE HACIENDA Y EL SECRETARIO  DE FINANZAS RESUELVEN:

Artículo 1° — Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro denominada en DOLARES ESTADOUNIDENSES, a favor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, por un monto total de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL (V.N. U$S 228.900.000) para cancelar el anticipo a proveedores por las obligaciones relativas a la adquisición de material ferroviario instrumentado a través de las Cartas de Crédito abiertas ante dicha entidad financiera, por el SETENTA POR CIENTO (70%) del precio del contrato suscripto con CSR QINGDAO SIFANG CO. LTD. con fecha 23 de mayo de 2013, de acuerdo a las condiciones financieras que se detallan a continuación:
Fecha de Emisión: 10 de julio de 2013.
Fecha de Vencimiento: 10 de julio de 2015.
Plazo: DOS (2) años.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Opción de Precancelación: el emisor podrá cancelar total o parcialmente la letra a partir del 10 de agosto de 2014, la que se notificará con al menos TREINTA (30) días de anticipación a que la precancelación se haga efectiva.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
Atención de los servicios financieros: los pagos se realizarán en dólares estadounidenses y se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.

Art. 2° — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta por el Artículo 1° de la presente medida.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa. — Adrián Cosentino.
 

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